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TSJ

AS/0503/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 503 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Harold Alexander Medrano Cueto

Homicidio en Acc. de tránsito

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Harold Alexander Medrano Cueto, cursante de fojas 292 a 294, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de agosto de 2006, cursante de fojas 267 a 269 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Amurrio del Barco contra el recurrente por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, así como por omisión de socorro, previstos en los artículos 261 y 262 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente fundamenta su recurso en base a los siguientes aspectos:

1.- Que, el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo de seis meses y que en el caso de Autos existirían actividades procesales defectuosas no convalidantes, al habérsele notificado con la imputación formal en la audiencia de medida cautelar, y computándose desde ese acto, el Ministerio Público habría excedido con dos meses y 12 días el plazo señalado por el artículo 134 referido, y que por este motivo, existiría violación a derechos constitucionales.

2.-Que el Tribunal de Sentencia, habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba, ya que no habría tomado en cuenta de que la parte querellante pudo ser víctima también de su propia acción, así como tampoco se habría tomado en cuenta "el caso fortuito" del hecho.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal y del recurso interpuesto se llega a establecer:

1.- Que si bien el recurrente interpone su recurso en el plazo de ley, empero se reduce a fundamentar en sentido de que existiría violación a derechos fundamentales al no haber respetado el Ministerio Público el plazo de seis meses como duración máxima de la fase preparatoria, al respecto el recurrente olvida que el Tribunal Constitucional de Bolivia ha establecido línea jurisprudencial en sentido de que "la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo de los seis meses de la fase preparatoria no es de derecho" en consecuencia no tiene asidero legal alguno este fundamento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Harold Alexander Medrano Cueto
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0503/2006Fuente oficial