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TSJ

AS/0503/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 503 Sucre, 11 de octubre de 2007.

DISTRITO: Oruro.

PARTES: Ministerio Público c/ Abel Pardo Flores.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Infundado el recurso de casación).

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Sucre, 11 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 82, interpuesto por Jaquelin Marizol Ponce Brañez contra el auto de vista No. 02/2007 de 8 de enero cursante a fs. 69-72, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -ahora recurrente- contra Abel Pardo Flores por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, tipificados en los arts. 48 con relación al inc. m) del art. 33 y 55 de la ley 1008, la admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de Oruro, mediante sentencia No. 36/2006 de 29 de septiembre, pronunció sentencia absolviendo de culpa y pena a Abel Pardo Flores de la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas -tipificado por el art. 48 y el inc. m) del art. 33 de la Ley 1008- y, transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la misma ley, sin costas, fallo que en apelación deducida por la representante del Ministerio Público, fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedentes los argumentos de la impugnación.

A consecuencia de esta decisión, la aludida representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación a fs. 74-82, que fue admitido mediante Auto Supremo de fs.88 y en el que denunció que el tribunal de apelación más allá de pronunciarse sobre aspectos cuestionados por el apelante, realizó una interpretación antojadiza de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, realizando una doble valoración de la prueba violando los arts. 55, 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, citando como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: No. 384 de 26 de septiembre de 2005, No. 417 de 19 de agosto de 2003, No. 27 de 19 de enero de 2004, No. 106 de 1 de marzo de 2004 No. 384 de 26 de septiembre de 2005 y No. 215 de 28 de junio de 2006.

Con estos argumentos, concluyó solicitando se pronuncie doctrina legal aplicable y se deje sin efecto la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde señalar que el primer motivo del recurso y como una cuestión de fondo, la representante del Ministerio Público recurrente reprochó la violación de los arts. 55, 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, alegando que se hizo una interpretación antojadiza de dichas normas sustantivas creando figuras jurídicas inexistentes, sin embargo, el reclamo en análisis no es procedente por cuanto la formulación del presente motivo por defectos in judicando resulta inconsistente, pues en apoyo del mismo la recurrente realizó de manera impropia una argumentación general, obviando incluso precisar en qué consiste el defecto absoluto en que incurrió el tribunal de apelación.

En este marco, es preciso señalar que se considera defecto absoluto insubsanable el "error in judicando" por indebida aplicación de la ley sustantiva, que viola a su vez el "principio de legalidad" consagrado en su doble vertiente de legalidad de los delitos y de las penas, constituyendo la máxima garantía de cara a la aplicación de la ley penal, por cuanto: a) supone un freno frente a cualquier tipo de arbitrariedad contra el presunto infractor penal; b) materializa las exigencias de la prevención general, de manera que al quedar catalogadas por escrito y a la vista de toda la ciudadanía, tanto las infracciones penales como sus correspondientes sanciones, la comunidad queda advertida y hasta cierto punto intimidada bajo la amenaza de la pena para no incurrir en las conductas penalmente conminadas; c) finalmente, y desde un punto de vista más genérico y de funcionalidad del Estado en el ejercicio del Ius puniendi, garantiza la aplicación debida y estricta de la ley penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Abel Pardo Flores.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0503/2007Fuente oficial