Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 316/03
AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 03 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Corina Claure Clavijo c/ Compañía Industrial CASTEX
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VISTOS: El recurso de casación de Fs 66-67 interpuesto por Hugo Rocabado Barrientos, del auto de vista No. 145/2003 cursante a Fs. 63, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Corina Claure Clavito contra la empresa CASTEX, de propiedad del recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 48-49, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 1-2, conminando a Hugo Rocabado Barrientos como Gerente propietario y representante legal de Castex, dé y pague a la actora, dentro de tercero día de su ejecutoria, el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 8.408,53 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de ser servicios, vacación, bono de antigüedad, salarios devengados y primas; sobre la base de un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 490.00 y una antigüedad de 4 años, 10 meses y 23 días.
Apelada la sentencia por Hugo Rocabado B. por la empresa CASTEX a Fs. 53, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 145/2003 de Fs. 63 la confirma, con costas.
Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con los de la sentencia apelada, desvirtuando los fundamentos de la expresión de agravios en lo referido a la vigencia de la relación laboral, entre el 30 de diciembre de 1996 y el 23 de noviembre de 2001, en el desempeño de la actora como operaria de limpieza, sin que se haya demostrado lo contrario ni desvirtuado los fundamentos de la acción.
Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 66-67, limitado a una relación de antecedentes del proceso así como de la valoración de la prueba de descargo, impugnando el contenido de la resolución de vista, acusa la infracción del Art. 11 de la Ley General del Trabajo, al no haberse tomado en cuenta como prueba la minuta de transferencia de la empresa, Fs. 34-35, a María Liliana Neri.
Afirma que, por la documentación de Fs. 28-30 de la Caja Nacional de Salud, se acredita la baja de la empresa y la no existencia de relación laboral con la actora; existiendo una nueva relación contractual eminentemente civil emergente de la transferencia de la empresa.
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