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TSJ

AS/0503/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-56/2006

AUTO SUPREMO Nº 503 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Administración Regional de Impuestos Nacionales La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 73-77, por Félix Gómez Navarro en representación legal de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 086/2003 SSA-II de fs. 67 y vta pronunciado el 23 de diciembre de 2005 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia contra la Administración Regional La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 67 y vta., anula obrados hasta fs. 24, con el argumento que debió remitirse antecedentes para la intervención del Ministerio Público en el presente proceso.

Contra esta resolución de instancia, el representante de la parte demandada recurre de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 73-77.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandante, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, se advierte que el tribunal ad quem, determinó la nulidad de obrados, porque consideró que en autos, se incurrió en una supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, conforme prevén los arts. 90 y 84 inc. a) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469 y, por ello estableció que se habría incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., por la falta de intervención del Ministerio Público en el proceso, negando de esta manera su propia competencia.

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Criterio

Sobre este particular, previa revisión del expediente, se establece que la referida determinación es indebida, pues la demanda fue presentada el 24 de marzo de 2005 (cargo de fs. 21 de las fotocopias), cuando ya se encontraba en vigencia la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, norma que estableció que la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal, además donde estén involucrados menores y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por ello es que también, la Sala Plena de este Tribunal emitió la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, en la que dispuso: "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en forma posterior a la vigencia de la aludida Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de ninguna nulidad, más aún si el tribunal ad quem para anular obrados hasta fs. 24 se respalda en una ley abrogada, omitiendo éste de esta manera la obligación de entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto.

Datos del proceso

Demandante
Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
Demandado
Administración Regional de Impuestos Nacionales La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2010AS/0503/2010Fuente oficial