Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-56/2006
AUTO SUPREMO Nº 503 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Administración Regional de Impuestos Nacionales La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 73-77, por Félix Gómez Navarro en representación legal de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 086/2003 SSA-II de fs. 67 y vta pronunciado el 23 de diciembre de 2005 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia contra la Administración Regional La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 67 y vta., anula obrados hasta fs. 24, con el argumento que debió remitirse antecedentes para la intervención del Ministerio Público en el presente proceso.
Contra esta resolución de instancia, el representante de la parte demandada recurre de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 73-77.
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandante, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:
1.- En ese entendido, se advierte que el tribunal ad quem, determinó la nulidad de obrados, porque consideró que en autos, se incurrió en una supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, conforme prevén los arts. 90 y 84 inc. a) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469 y, por ello estableció que se habría incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., por la falta de intervención del Ministerio Público en el proceso, negando de esta manera su propia competencia.
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