Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 503
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: SC – 108 – 08 – S
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y otros
Partes: Humberto D. Carvajal M. y otro c/ Miriam Elizabeth Encinas Carvajal
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 407 a 409 interpuesto por Humberto Darío y Hugo Carvajal Morales contra el Auto de Vista Nº 146, de fecha 19 de marzo de 2008, cursante de fojas 404 a 405 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 413 a 414 vuelta dentro del proceso de Nulidad de contrato de transferencia y otros seguido por Humberto Darío Carvajal Morales y otro contra Miriam Elizabeth Encinas Carvajal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Primero de Partido de Familia en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 25/07, de fecha 01 de agosto, de fojas 214 a 220, que declara improbada la demanda de fojas 74 a 78 vuelta, interpuesta por Humberto Darío y Hugo Carvajal Morales y probada la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada Miriam Elizabeth Encinas Carvajal de fojas 111 a 114, con costas.
Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite Auto de Vista Nº 146, de fecha 19 de marzo de 2008, cursante de fojas 404 a 405 vuelta, que confirma la sentencia en parte que declara improbada la demanda de fojas 72 a 76 (74 a 78) y revoca en la parte que declara probada la excepción de cosa juzgada la que se declara improbada; sin costas.
2.- Contra la resolución de vista, la parte demandante interpone recurso de casación y nulidad, bajo las siguientes consideraciones:
La parte recurrente refiere que el auto de vista de fojas 404 a 405 sería contradictorio desde que revoca y declara improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada y al haber confirmado la sentencia, expresando que por ello procedería el recurso de casación en el fondo. Asimismo, expresan que la referida resolución hubiese descalificado su prueba de fojas 34, así también que no se hubiera valorado la declaración testifical de la prestamista y que el auto de vista hubiese violado leyes y que las aplica indebidamente en la parte considerativa cuando establece que no se hubiera cumplido con el artículo1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil. De la misma forma, la parte recurrente acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado los artículos 374, numerales 1), 4) y 5) y 397 del Código de Procedimiento Civil, denunciando asimismo error de hecho y de derecho en la apreciación de los informes periciales dáctiloscópicos de fojas 41 a 57 (48 a 58), y 60 a 72 (61 a 73), contraviniendo el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y de ilicitud de la causa y motivo que establece el artículo 549 del Código Civil, con relación a los artículos 489 y 490 como causal de nulidad y por último señala que el auto de vista recurrido es confuso y contradictorio entre lo afirmado en las consideraciones de fojas 404 vuelta y lo resuelto en el por tanto y finaliza su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes consideraciones:
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