Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0503/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 503

Sucre, 29/08/2013

Expediente: 250/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 313-314, interpuesto por Emilio Tancara Mamani, contra el Auto de Vista Nº 208/2012-SSA-I de 28 de septiembre de 2012 cursante a fs. 305-306, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de reincorporación laboral, instaurado por Magda Susana Revollo Zepita contra la Caja Petrolera de Salud; la respuesta de fs. 316-317; el Auto de fs. 317 vlta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2010 del11 de diciembre de 2010, cursante a fs. 271-273, declarando probada la demanda ordenando la reincorporación de la trabajadora Magda Susana Revollo Zepita, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus sueldos devengados hasta el momento de su efectiva reincorporación.

Contra dicha resolución a fs. 280-282 de obrados, la parte demandada planteó recurso de apelación, ante lo cual mediante Auto de Vista Nº 208/2012-SSA. I de 28 de septiembre de 2012 (fs. 305-306), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 104/2010, de 11 de diciembre de 2010, cursante a fs. 271-273 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 313-314, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denunció lo siguiente:

Que, el Auto de Vista hace referencia que la Caja Petrolera de Salud en la designación de la actora no señaló que la misma estaba sujeta a norma o disposición interna alguna que establezca que la misma podía ser removida o se podía prescindir en cualquier momento de sus servicios, sin considerar que la Caja Petrolera de Salud, si bien se rige por la Ley General del Trabajo, también está sujeta a “normativa legal vigente interna”, la misma que es de conocimiento de todos los trabajadores de la institución como de la actora.

Asimismo señaló que, la actora no ingresó a la institución por concurso de méritos, la misma que habría ingresado por ser personal de confianza de la Dirección Ejecutiva de ese momento, quien lo nombró sin exigirle el cumplimiento de requisito alguno.

Además indica que, la actora aparte de ser funcionaria de la Caja Petrolera de Salud desempeñaba funciones de docente en la Universidad de San Andrés a la que la demandante dedicaba más tiempo.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0503/2013Fuente oficial