Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 503
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 250/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 313-314, interpuesto por Emilio Tancara Mamani, contra el Auto de Vista Nº 208/2012-SSA-I de 28 de septiembre de 2012 cursante a fs. 305-306, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de reincorporación laboral, instaurado por Magda Susana Revollo Zepita contra la Caja Petrolera de Salud; la respuesta de fs. 316-317; el Auto de fs. 317 vlta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2010 del11 de diciembre de 2010, cursante a fs. 271-273, declarando probada la demanda ordenando la reincorporación de la trabajadora Magda Susana Revollo Zepita, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus sueldos devengados hasta el momento de su efectiva reincorporación.
Contra dicha resolución a fs. 280-282 de obrados, la parte demandada planteó recurso de apelación, ante lo cual mediante Auto de Vista Nº 208/2012-SSA. I de 28 de septiembre de 2012 (fs. 305-306), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 104/2010, de 11 de diciembre de 2010, cursante a fs. 271-273 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 313-314, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denunció lo siguiente:
Que, el Auto de Vista hace referencia que la Caja Petrolera de Salud en la designación de la actora no señaló que la misma estaba sujeta a norma o disposición interna alguna que establezca que la misma podía ser removida o se podía prescindir en cualquier momento de sus servicios, sin considerar que la Caja Petrolera de Salud, si bien se rige por la Ley General del Trabajo, también está sujeta a “normativa legal vigente interna”, la misma que es de conocimiento de todos los trabajadores de la institución como de la actora.
Asimismo señaló que, la actora no ingresó a la institución por concurso de méritos, la misma que habría ingresado por ser personal de confianza de la Dirección Ejecutiva de ese momento, quien lo nombró sin exigirle el cumplimiento de requisito alguno.
Además indica que, la actora aparte de ser funcionaria de la Caja Petrolera de Salud desempeñaba funciones de docente en la Universidad de San Andrés a la que la demandante dedicaba más tiempo.
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