Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 503
Sucre, 22 de diciembre de 2014
Expediente : 325/2014-S
Demandante : Dalinda Cuellar Guagama
Demandado : Empresa Comercial “CREDICENTER”
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Azogue Gil en representación de Edison Gorayeb Roca y este a su vez de la Empresa Comercial “CREDICENTER” (fs. 115 y vta.), contra el Auto de Vista No 68/2014 de 25 de agosto (fs. 112 y vta.), pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Dalinda Cuellar Guagama contra Alfonso Gorayeb Roca y Edison Gorayeb Roca señalados como propietarios y responsables de Credicenter; el Auto interlocutorio Nº 99/2014 de 20 de octubre (fs. 118) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Interpuesta la demanda (fs. 3 a 4 vta.) y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia Nº 38/2012 de 20 de abril, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que Edison Gorayeb Roca realice el pago en favor de la actora de Bs. 17.387,00.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación y la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la parte recurrente opuso recurso de apelación (fs. 103 y vta.), resuelto por el Auto de Vista descrito al exordio, que resolvió confirmar la Sentencia de grado.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
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