Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 35/2011
Parte Acusadora : Wanda Miriam López Corrales
Parte Imputada : Claudia Alejandra Balderrama Bustos
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 155 a 156 Wanda Miriam López Corrales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudia Alejandra Balderrama Bustos, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular presentada por Wanda Miriam López Corrales (fs. 2 a 3), desarrollada la audiencia de juicio oral, la Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de octubre de 2010 (fs. 124 a 126 vta.), por la que declaró a la imputada Claudia Alejandra Balderrama Bustos, absuelta de culpa y pena por el delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP, con costas a la querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Wanda Miriam López Corrales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 131 a 132), resuelto por Auto de Vista de 7 de febrero de 2011 (fs. 150 a 151), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que declaró improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la acusadora particular Wanda Miriam López Corrales, con el referido Auto de Vista el 18 de febrero de 2011 (fs. 152), interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Expresa que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la imposición de la pena, por cuanto la Sentencia no valoró correctamente las agravantes existentes en contra de la imputada, limitando a realizar una defectuosa valoración de la prueba presentada por la parte querellante sobre el hecho acusado; agrega que, no tomó en cuenta la prueba documental legitima y fehaciente que aportó en el juicio oral y los testigos que evidenciaron como desaparecieron los objetos desde el momento de la contratación de la imputada; concluyendo que, no se aplicó el art. 38 inc. 1) del CP, respecto a la personalidad del imputado en la imposición de la pena. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 509 de 26 de noviembre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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