Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : La Paz 30/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Vicente Daniel Bando y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, de fs. 439 a 440, Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 79/2017 de 1 de diciembre, de fs. 429 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Guillermo Coronel Aguilar y Nicolasa Bando contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De los antecedentes llegados a casación se extrae:
a) Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril (fs. 355 a 360), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando absueltos de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del CP, incorporado por la Ley 348, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs. 369 a 370 y 415 a 416) y los acusadores particulares Nicolasa Bando y Guillermo Coronel Aguilar (fs. 371 a 375 vta.; 400 a 401 y 409 a 414), interpusieron recursos de apelación restringida, adhesión y memoriales de subsanación, que fueron resueltos por el Auto de Vista 79/2017 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso del Ministerio Público; y, admitió y declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso opuesto por los acusadores particulares, anulando la Sentencia apelada y disponiendo la reposición de juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs. 438), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes alegan que el punto 3 del Auto de Vista impugnado, estableció que el Juez de mérito limitó la sola enunciación de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público y los acusadores particulares, con lo que se consideró violados los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que es señalado como incorrecto por cuanto tales falencias no serían evidentes, de la misma manera, tampoco fue un agravio desarrollado en apelación restringida.
A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado en efecto cumplió las previsiones de los arts. 173 y 359 del CPP, así como no enmarcarse al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la misma norma Procesal Penal, los recurrentes afirman que “no otra cosa se evidencia de la lectura del A.S N° 067/2013-RRC de 11 de marzo” (sic) para después transcribir una porción del mismo, en la que se hace referencia a trascendencia de un elemento de prueba dentro de la decisión final del fallo.
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