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TSJReiteradora

AS/0503/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia, no han valorado de manera correcta la prueba, pues no se han considerado los documentos presentados, en los cuales claramente se consigna como fecha de ingreso del trabajador el 01 de enero de 2007 y ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 503

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 255/2017

Demandante : Adolfo Dracen Márquez Mamani

Demandado : Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS)

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Alfredo Julio Vaca Guzmán en representación de la Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), representada legalmente por Eddy Beimar Valverde Baspineiro, impugnando el Auto de Vista Nº 252/2017 de fecha 05 de mayo de 2017 cursante de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Adolfo Dracen Márquez Mamani en contra del recurrente; el Auto Nº 334/2017 de fs. 181 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 255-A de fs. 187 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 060/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016 de fs. 137 a 143, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Adolfo Dracen Márquez Mamani, en contra de la Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), a través de su representante legal, para que proceda al pago de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 48/100 BOLIVIANOS (Bs.- 92.866,48) a favor del demandante, más lo señalado por el art. 9. del D.S. 28699, mismo que se calificará en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.-

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 146 a 147 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 252/2017 de fecha 05 de mayo de 2017 cursante de fs. 170 a 172 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Unipersonal Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), representada legalmente por Eddy Beimar Valverde Baspineiro, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 255-A, cursante a fs. 187 y vta., de fecha 30 de junio de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia, no han valorado de manera correcta la prueba, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Con referencia al punto 1 del memorial, no se ha valorado de manera correcta la prueba presentada, pues no se han considerado los documentos presentados que constan a fs. 81 y siguientes, en los cuales claramente se consigna como fecha de ingreso del trabajador el 01 de enero de 2007 y no así el 24 de octubre de 2005 como se valoró en instancias.

2.- De acuerdo con los puntos 2, 3 y 5, manifiesta que, se aplicó de manera incorrecta o indebida los arts. 13, 46 y 52 de la L.G.T. y 159 del C.P.T., puesto que, no le corresponde el pago del desahucio, al haberse demostrado que el demandante hizo abandono de sus funciones por más de 12 días continuos, como se puede corroborar con la prueba adjunta a fs. 95, ingresando a trabajar en otra empresa del rubro, actitud totalmente desleal; tampoco corresponde el pago de los reintegros ordenados por los meses de abril y mayo de 2015, pues el actor trabajó solamente hasta el 18 de abril de 2015 y al desempeñar un cargo de confianza, era el administrador, no le correspondía el pago de horas extras.

3.- Por último, en el punto 4 indica que, se violenta la Ley de Aguinaldo de Navidad del 18 de diciembre de 1944 en su art. 2, considerando el Auto de Vista recurrido es incoherente y contradictorio, porque inicialmente realiza un análisis de las vacaciones y concluye resolviendo sobre los aguinaldos de navidad, determinando el pago de doble aguinaldo, sin considerar que estos conceptos ya fueron cancelados, basándonos en el art. 182.f).g).h) del C.P.T.

En conclusión, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales.

Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, a fs. 178 a 180, contesta el recurso de casación, pidiendo que sea declarado infundado.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Adolfo Dracen Márquez Mamani
Demandado
Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66. y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2018AS/0503/2018Fuente oficial