Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 503
Sucre, 19 de octubre de 2020
Expediente: 337/2020-S
Demandante: Wilson Quiroga Quispe
Demandado: Empresa Constructora "CONSORCIO SAN CARLOS"
Proceso: Pago de sueldos devengados
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 74; interpuesto por la Empresa Constructora "CONSORCIO SAN CARLOS", representado por Alvaro Carranzas Paredes; contra el Auto de Vista N° 219/2020 de 30 de junio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 69 71; dentro del proceso de pago de sueldos devengados interpuesta por Wilson Quiroga Quispe, contra la empresa recurrente; el Auto N° 271/2020 de 25 de septiembre (fs. 77), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-1 del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado fuera el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa recurrente fue notificada el 16 de julio de 2020 (como consta la diligencia a fs. 72); e interpuso el recurso de casación el 28 de agosto de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 73, fuera los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
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