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TSJ

AS/0503/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de sueldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 503

Sucre, 19 de octubre de 2020

Expediente: 337/2020-S

Demandante: Wilson Quiroga Quispe

Demandado: Empresa Constructora "CONSORCIO SAN CARLOS"

Proceso: Pago de sueldos devengados

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 74; interpuesto por la Empresa Constructora "CONSORCIO SAN CARLOS", representado por Alvaro Carranzas Paredes; contra el Auto de Vista N° 219/2020 de 30 de junio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 69 71; dentro del proceso de pago de sueldos devengados interpuesta por Wilson Quiroga Quispe, contra la empresa recurrente; el Auto N° 271/2020 de 25 de septiembre (fs. 77), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-1 del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado fuera el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa recurrente fue notificada el 16 de julio de 2020 (como consta la diligencia a fs. 72); e interpuso el recurso de casación el 28 de agosto de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 73, fuera los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Quiroga Quispe
Demandado
Empresa Constructora "CONSORCIO SAN CARLOS"
Proceso
Pago de sueldos devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2020AS/0503/2020Fuente oficial