Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 503/2021
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 528/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 143 a 144 vta., interpuesto por Emiliano Corrales López, impugnando el Auto de Vista Nº 223/2020 de 18 de diciembre de fs. 136 a 140 vta. pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Jhonny Carrasco Siles contra la parte recurrente, la contestación de la parte demandante de fs. 152 a 153, el Auto de 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 154 que concedió el recurso, el Auto Nº 528/2021-A de 9 de septiembre de fs. 161 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Mixto de Sentencia, de Trabajo y Seguridad Social de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 109 a 110, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 6 y 7, sin costas.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Jhonny Carrasco Siles, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 223/2020 de 18 de diciembre, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada.
Disponiendo en consecuencia, que la parte demandada pague en favor del actor, la suma de Bs. 21.775,77.- (veintiún mil setecientos setenta y cinco 77/100 bolivianos), por los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.000,00.-
Indemnización: Bs. 2.111,11.-
Desahucio: Bs. 12.000,00.-
Aguinaldo: Bs. 2.666,66.-
Horas extras: Bs. 4.998,00.-
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TOTAL A CANCELAR Bs. 21.775,77.-
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Más la multa y actualización dispuesta por el art. 9 del DS 28699.
I.3 Motivo del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, denunciando la infracción de los arts. 52 y 53 de la Ley General del Trabajo (LGT), toda vez, el Tribunal de alzada sustentó que el demandado habría confesado en el memorial de 7 de mayo de 2019 que no se le canceló de manera oportuna e integra sus salarios al demandante, durante los meses que desarrolló su trabajo, y que este hecho habría generado de manera indirecta el retiro del trabajador, conforme los arts. 52 y 53 de la LGT.
El art. 53 del señalado cuerpo legal dispone que los periodos de tiempo para el pago de salarios no podrán exceder de 15 días, para obreros y de un mes para empleados domésticos; sin embargo, en el memorial de 7 de mayo de 2019 no se señaló plazo alguno. Al contrario, se canceló en su integridad los sueldos, así indica la prueba cursante en el proceso y el demandante jamás mencionó cuándo se retiró voluntariamente y que no se le habría cancelado sus salarios en el plazo de 15 días, por lo que no era aplicable el art. 53 la LGT, por lo que no corresponde el pago de beneficios sociales señalados en el Auto de Vista ahora recurrido, porque no se le retiró al trabajador y menos en forma indirecta.
I.3.1 Petitorio
Concluye señalando: “PIDO QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y DELIBERANDO EN EL FONDO CONFIRME LA SENTENCIA, CON LAS SANCIONES DE LEY” (sic).
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