Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 503/2023-RA
Fecha: 09 de junio de 2023
Expediente: SC-50-23-S.
Partes: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo.
Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1358 a 1371 vta., promovido por Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo, contra el Auto de Vista N° 72/2023 de 07 de febrero, que corre de fs. 1352 a 1355 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de ordinarización de proceso ejecutivo, seguido por Cervecería Boliviana Nacional S.A. contra Lily Janeth Cárdenas de Moreno y otro; la contestación de fs. 1375 a 1377 vta.; Auto de concesión de 08 de mayo de 2023; visible a fs. 1378, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Hurtado Fuentes representante legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., mediante escrito que cursa de fs. 434 a 438., promovió demanda de ordinarización de proceso ejecutivo contra Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo; quienes una vez citados respondieron de forma negativa y formularon demanda reconvencional de nulidad de contrato, conforme memorial visible de fs. 652 a 670 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 204/2022 de 22 de agosto, saliente de fs. 1308 a 1317, en la que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la pretensión principal de ordinarización de proceso ejecutivo y dispuso que Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo procedan al pago de la suma de Bs. 693.283.34.- (Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Tres 34/100 Bolivianos), más intereses pactados en el documento base de la presente acción y con relación a la demanda reconvencional se declara improbada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lily Janeth Cárdenas de Moreno y otro, mediante memorial que corre de fs. 1324 a 1334, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 07 de febrero, que corre de fs. 1352 a 1355 vta., que confirmó la Sentencia Nº 204/2022 de 22 de agosto, saliente de fs. 1308 a 1317.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Lily Janeth Cárdenas de Moreno y otro, según escrito visible de fs. 1358 a 1371 vta., contestado por el demandante, mediante memorial cursante de fs. 1375 a 1377 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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