Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 503
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 386/2023-S
Demandante: Edgar Edduin Sossa
Demandado: Empresa Hotel HR SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 306, interpuesto por el demandante Edgar Edduin Sossa, contra el Auto de Vista Nº 1/2023 de 7 de febrero, de fs. 292 a 298, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proc|1+eso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la empresa Hotel HR SRL, representada por Luis Fernando Rodríguez Markowski, la contestación de fs. 311 a 315, el Auto de 16 de junio de 2023 de fs. 316, que concedió el recurso, el Auto de 19 de julio de 2023, de fs. 324, que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 61/2022 de 4 de agosto, de fs. 250 a 256, que declaró PROBADA en parte la excepción de pago opuesta de fs. 55 a 58 y PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, sin costas; y ordenó que la empresa demandada cancele a favor de Edgar Edduin Sossa, la suma de Bs. 33.786,14.-, por concepto de desahucio, indemnización por 4 meses y 7 días, aguinaldo en duodécimos gestión 2019, incremento salarial, horas extras, recargo nocturno, feriados trabajados, domingos trabajados, sueldo devengado, subsidio post lactancia, menos pago a cuenta, la multa del 30%, más la actualización y reajuste previstos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
Interpuestos los Recurso de apelación por la Empresa “Hotel HR SRL”, representada por Carla Stephanie Díaz Villarroel, de fs. 258 a 266 y por el actor Edgar Edduin Sossa, de fs. 269 a 272; Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 1/2023 de 7 de febrero, de fs. 292 a 298, REVOCÓ la Sentencia N° 61/2022 de 4 de agosto, de fs. 250 a 256, determinando que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 28.218,04; por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas gestión 2019, incremento salarial, recargo nocturno, sueldos devengados y subsidio de lactancia, más la multa del 30%, sin costas por ser apelación doble.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante Edgar Edduin Sossa, promovió por memorial de fs. 303 a 305, recurso de casación, exponiendo:
El Auto de Vista sin fundamento legal alguno, sin motivación, violando los derechos del trabajador, cercenó sus beneficios sociales, dejando sin efecto el pago de las horas extras, los feriados y domingos trabajados; no se consideró que el sueldo promedio es de Bs. 2884, conforme acreditó con la proforma del finiquito, las acta de la audiencias llevada a cabo ante el inspector del Trabajo, el acta de inspección judicial, el acta de confesión provocada del demandante, las declaraciones testificales de Marco Antonio Mercado, Adriana Castro Roda y Vianka Lia Cosme Siles, identificando los folios de estos actuados judiciales desglosando los argumentos que acreditan ese importe.
No identificó error de hecho o de derecho en estas pruebas, como tampoco alguna norma sustantiva o adjetiva infringida en el Auto de Vista.
Petitorio:
En mérito a la prueba desglosada, considera que se cercenó sus beneficios sociales, pidió se “REVOQUE” el Auto de Vista y se ordene el reajuste de la liquidación inicial de la Sentencia con el Salario de Bs. 2.884.
Contestación:
La representante de la empresa demandada, contestó el recurso de casación, indicando que el recurrente, argumentó que el Auto de Vista, carece de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; sin embargo, el recurrente no consideró el principio de verdad material y la carga probatoria atribuida a la parte empleadora, que acreditó los hechos cuestionados, desglosando la prueba producida en el proceso; el actor no argumentó ni acreditó errores de hecho o de derecho en el Auto de Vista Impugnado, incumpliendo la técnica recursiva; por ello solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso.
Admisión:
Por Auto de 19 de julio de 2023, de fs. 324, este Tribunal admitió el recurso de casación, interpuesto por el demandante Edgar Edduin Sossa, contra el Auto de Vista de Vista Nº 1 de 7 de febrero de 2023, de fs. 292 a 298, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se pasa a resolver
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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