Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 504-1
Sucre, 19 de octubre de 2020
Expediente: 345/2020-S
Demandante: Rocío Avendaño Reynaga
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso: Reincorporación laboral y pago de salarios devengados
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rocío Avendaño Reynaga de fs. 224 a 225; contra el Auto de Vista N° 199/2020 de 20 de marzo de fs. 219 a 222, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la contestación de fs. 231 a 232; el Auto N° 402/2020 de 9 de octubre de fs. 233, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar los arts. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, consiguientemente, se pasa a efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
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