Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 504 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Wilson Rafael Andrade Guerra y otra c/ Asunta Pérez
Justiniano y otro. Estafa y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 360 y 364 interpuesto por Juan Carlos Becerra Oroza en representación de Wilson Rafael Andrade, Asunta Pérez Justiniano, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 237 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 354 a 356, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilson Rafael Andrade Guerra y Argentina Soria Parada contra Asunta Pérez Justiniano y Emilio Severiche Velasco, por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 337 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho en el Auto de Vista, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado, a su vez, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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