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TSJ

AS/0504/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 504 Sucre 16 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Edwin Alejandro Camacho Iturralde.

Complicidad y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 222 interpuesto por Edwin Alejandro Camacho Iturralde impugnando el Auto de Vista Nº 260 de 29 de septiembre de 2005 de fojas 210 a 213, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de complicidad, encubrimiento, hurto agravado y receptación, previstos y sancionados por los artículos 23, 171, 326-5) y 172 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 1 falló declarando a Edwin Alejandro Camacho Iturralde absuelto por los hechos ilícitos acusados tipificados como delitos de complicidad, encubrimiento, hurto agravado y receptación, incursos en los artículos 23, 171, 326-5), 172 del Código Penal; dicha resolución fue apelada y resuelto por el Auto de Vista de fojas 210 a 213 que anuló totalmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; finalmente, el mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 228 a 229.

CONSIDERANDO: que Edwin Alejandro Camacho Iturralde mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 260, indicando: que el auto recurrido carece de fundamentación, efectúa un resumen de los fundamentos de las apelaciones restringidas, no analiza las respuestas a las apelaciones restringidas; por otro lado, señala que el Juez A-quo debió valorar todas y cada una de las pruebas producidas empleando las reglas de la sana crítica; finalmente, anuló la sentencia en su totalidad reponiendo el juicio por otro Juez de Sentencia.

Que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada no ha cumplido con la norma prescrita en el artículo 124 del C.P.P., privándole el derecho de saber cual es el alcance de la norma aplicada, los motivos, valores de hecho y derecho; finalmente indica que el auto recurrido de casación es limitado y dirigido a revalorizar las pruebas; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 562/2004 que establece: "Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser remplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes", con respecto a la fundamentación también invoca el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba.

Que por otro lado señala que el auto impugnado indirectamente revaloriza la prueba, violando el principio de igualdad; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 196 de fecha 3 de junio de 2005 que a la letra dice: "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por haber aplicado el artículo 173 contradiciendo el Auto de Vista Nº 45 del 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación, donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar prueba y no así el Tribunal de Apelación como ocurrió en el sub lite".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Alejandro Camacho Iturralde.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2006AS/0504/2006Fuente oficial