Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 504 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Zacarías Salguero Arce y otros
transporte de sustancias controladas
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edna Montoya Ortiz en su condición de Fiscal de Materia cursante de fs. 354 a 359 impugnando el Auto de Vista Nº 57/2006 de fecha 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 347 a 351 y vta. pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Salguero Arce, Vicenta Soliz de Balderrama y Manuel Abraham Peredo por el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público en el plazo establecido por Ley, el mismo que tiene el siguiente fundamento:
1.- Manifiesta la Resolución Nº 57/2006 de fecha 3 de febrero de 2006 dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz al admitir los recursos de apelación restringida y revocar en parte la sentencia condenatoria Nº 014/2005 dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto y al confirmar la sentencia condenatoria contra Zacarías Salgueiro Arce, incurriría en contradicción dando lugar a defecto procesal.
2.- Que A.V. al declarar la absolución de Vicenta Soliz Peredo de Balderrama y/o Margarita Montaño Cabrera y Manuel Abraham Peredo de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, el A.V. impugnado vulnera la indicada disposición ya que se habría demostrado en juicio oral y valorado en sentencia la participación criminal de los declarados absueltos indebidamente por el Tribunal de alzada el mismo que no tendría facultades de revalorización probatoria.
3.- Finalmente la recurrente invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos: Nº 470 y 127 de 24 de agosto, 9 de marzo de 2004 y A.S. Nº 450 de fecha 7 de noviembre de 2005.
Mostrando 12 de 24 parrafos.