Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 504
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES:Armando Freddy Chávez Soria Galvarro c/ H. Alcaldia Municipal de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de H. Alcalde Municipal de Oruro, contra el auto de vista No. 13/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Armando Freddy Chávez Soria Galvarro contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 105-106, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento al auto de vista de fs. 70-71, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 39/2006 el 4 de septiembre de 2006 (fs. 77-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20, sin costas, ordenando a la entidad municipal demandada mediante su personero legal, cancelar a favor del actor beneficios sociales según la liquidación inserta, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, la suma de Bs. 19.078,90.- en tercero día de ejecutoriada la sentencia, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 13/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 97-98), se confirmó la sentencia apelada de fs. 77-81, con la modificación de deducir de la liquidación de beneficios sociales, la suma de Bs. 933,34.- por concepto de vacación no utilizada (por la gestión 2003-2004); sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, planteado por el H. Alcalde Municipal de Oruro, señalando que el auto de vista contiene violación, falsa y errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, al señalar que no es evidente el tiempo de servicios y que el contrato de trabajo con el actor fue de carácter civil, dentro la vigencia de la Ley 2028 de Municipalidades, como disponen los arts. 44 inc. 6) y 59 inc. 2), de dicha norma legal; que el tribunal de apelación atenta el art. 11 de sus Disposiciones Transitorias de la Ley 2028; por lo que impetra se case el auto recurrido declarando improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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