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TSJ

AS/0504/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 504

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES:Armando Freddy Chávez Soria Galvarro c/ H. Alcaldia Municipal de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de H. Alcalde Municipal de Oruro, contra el auto de vista No. 13/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Armando Freddy Chávez Soria Galvarro contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 105-106, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento al auto de vista de fs. 70-71, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 39/2006 el 4 de septiembre de 2006 (fs. 77-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20, sin costas, ordenando a la entidad municipal demandada mediante su personero legal, cancelar a favor del actor beneficios sociales según la liquidación inserta, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, la suma de Bs. 19.078,90.- en tercero día de ejecutoriada la sentencia, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 13/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 97-98), se confirmó la sentencia apelada de fs. 77-81, con la modificación de deducir de la liquidación de beneficios sociales, la suma de Bs. 933,34.- por concepto de vacación no utilizada (por la gestión 2003-2004); sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, planteado por el H. Alcalde Municipal de Oruro, señalando que el auto de vista contiene violación, falsa y errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, al señalar que no es evidente el tiempo de servicios y que el contrato de trabajo con el actor fue de carácter civil, dentro la vigencia de la Ley 2028 de Municipalidades, como disponen los arts. 44 inc. 6) y 59 inc. 2), de dicha norma legal; que el tribunal de apelación atenta el art. 11 de sus Disposiciones Transitorias de la Ley 2028; por lo que impetra se case el auto recurrido declarando improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Freddy Chávez Soria Galvarro
Demandado
H. Alcaldia Municipal de Oruro.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0504/2007Fuente oficial