Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2012.
Sucre: 14 de diciembre de 2012.
Expediente: CB-98-12-S.
Partes: Juan Leovigildo Panozo Rojas c/ Teodoro Iglesias Panozo y otros.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 276 a 282, interpuesto por Gustavo Simón Guaman Omonte por Tannya Azucena Paredes Rojas y Teodoro Iglesias Panoso, contra el Auto de Vista de fecha 03 de agosto de 2012, cursante de fs. 271 a 273, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Juan Leovigildo Panozo Rojas contra Teodoro Iglesias Panozo y Tannya Azucena Paredes; la concesión de fs. 290; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba el 25 de julio de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 236 a 242, declarando Improbada la demanda principal, Probadas la acción reconvencional y la excepción perentoria de falta de acción y derecho, falta de legitimidad, incapacidad e impersonería del demandante, opuestas a la acción principal, con daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y determino la pena y total validez de la minuta de fecha 17 de febrero de 2000, disponiendo que los demandados cancelen el precio por la diferencia de 1 metro mas 02 centímetros de superficie a favor del actor conforme al compromiso asumido en fecha 18 de julio de 1994, salvándose a la vía penal los derechos del actor para reclamar por las alteraciones introducidas en la minuta impugnada.
Contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación Juan Leovigildo Panozo Rojas, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 03 de agosto de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 271 a 273, Revocando la Sentencia y deliberando en el fondo declaró Probada la demanda principal e Improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de legitimidad, incapacidad e impersonería del demandante opuestas a la demanda principal y se declaro Nula la Escritura Pública Nro. 67/2004 de fecha 7 de abril de 2004, así como la minuta que dio origen a la misma, ordenándose la cancelación en Derechos Reales, otorgando daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra esa resolución de segunda instancia, recurre de casación la parte demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indicó que antes de pretender la nulidad del contrato mas el pago de daños y perjuicios el demandante debería haber devuelto el monto cancelado por la compra y venta que se realizó.
Mencionó también que no es evidente que se hubiera modificado el objeto del contrato en virtud de lo establecido en el art. 550 del Código Civil; por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no tomo en cuenta el documento privado de fecha 18 de julio de 1994 en el cual el actor se compromete a otorgar en venta definitiva de su propiedad la superficie total de 500 m² por la suma de $us. 15.000, otro aspecto no tomado en cuenta es que en el mencionado contrato se estipula un pago del $us. 30 en el supuesto caso que sobrepase los 500 m² y de igual forma de ser menos la superficie.
Continuó indicando que se compro de buena fe el bien inmueble objeto de la litis y al no querer firmar la minuta definitiva de transferencia el Juez la expidió mediante venta judicial la misma que tendría la calidad de perfecta por consiguiente no puede ser objeto de nulidad y al declararse la nulidad de la Minuta de fecha 17 de febrero de 2000 se vulnera lo establecido por el art. 549 del C.C. por que dicho contrato tiene el objeto, la forma prevista por ley, no le falta el objeto del contrato, menos por ilicitud de la causa o del motivo, indico que dicha minuta es válido al haberse otorgado cumpliendo con todas las formalidades legales.
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