Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 504/2015 - L
Sucre: 03 de julio 2015
Expediente: SC-71-10- S
Partes: Erwin Gutiérrez Arrazola. c/ Graciela Cartagena Heredia de Gutiérrez.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 528 a 530, interpuesto por Graciela Cartagena Heredia, contra el Auto de Vista de fecha 07 de abril 2010, cursante de fs. 525 a 526, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de Divorcio, seguido por Erwin Gutiérrez Arrazola contra la recurrente; la concesión de fs. 536, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 14 de noviembre de 2009, pronunció Sentencia, que declaró probada la demanda de fs. 5 y 6 por la causal invocada en el art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional de fs. 54 a 55 y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Erwin Gutiérrez Arrazola y Graciela Cartagena Heredia. Sobre la tenencia y custodia de las hijas dispuso que se queden en poder de la madre, debiendo pagar el padre en forma mensual por concepto de asistencia la suma de Bs.- 1.200.-, en forma mensual que corresponden a gastos de estudio hasta que terminen su carrera profesional o se puedan valer por ellas mismas, tal como se comprometió en la audiencia conciliadora de fs. 138. Indicándose que el padre puede compartir con sus hijas cuando lo crea conveniente.
Por otro lado, el juez A quo dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los bienes gananciales comprobados; finalmente se ordenó el registro en la Jefatura Departamental de Registro Civil de conformidad con el art. 398 del Código de Familia.
Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, motivo por el cual, en fecha 07 de abril de 2010 el Tribunal de Alzada emitió Auto de Vista, confirmando totalmente la Sentencia dictada en obrados.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada (Graciela Cartagena Heredia) presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Indica que el Auto de Vista es carente de toda fundamentación, el mismo solo se abocó hacer discernimiento alejado de la realidad jurídica del hecho que motivó el proceso de divorcio, infraccionando lo dispuesto en el art. 254 num. 7) del CPC.
En el fondo:
Acusa la violación de los arts. 207 del Código de Familia y art. 466 del CPC, al declararse probada la causa de divorcio, por no haberse probado, indicando que la única declaración testifical de fs. 151, no puede demostrar una separación de más de dos años, donde era necesario la concurrencia de cuatro testigos, libre de tacha uniformes, contestes y concluyentes en hechos, tiempos y lugares.
Por otro lado acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; como error de derecho indica cuando no se considera la prueba de reciente obtención presentada acorde al art. 331 del CPC, menciona que la negación de la prueba presentada vulnera el principio de igualdad procesal, el debido proceso y demás garantías jurisdiccionales resguardados por la Constitución Política del Estado.
Mostrando 22 de 44 parrafos.