Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 504/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 51/2015
Parte Acusadora : Virino Mojica Leaños y otros
Parte Imputada : Emma Mojica Leaños
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 249 a 254 vta., Emma Mojica Leaños, interpone recurso de casación impugnando el “Auto de Vista de 12 de junio de 2014” (sic) de fs. 187 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Virino, Elio y Nelly todos Mojica Leaños contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14 de 11 de febrero de 2014 (fs. 148 a 153), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emma Mojica Leaños, absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida (fs. 159 a 160), resuelto por Auto de Vista 61 de 12 de junio de 2014 (fs. 187 a 191), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 088/2015-RRC de 6 de febrero (fs. 234 a 238 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 27 de marzo de 2015, que declaró admisible y procedente el citado recurso anulando totalmente la sentencia y dispuso el reenvío de juicio ante otro Juez de Sentencia llamado por ley.
c) El 18 de mayo de 2015 (fs. 247), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista referido y el 25 de mayo de 2015, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa la relación de argumentos que dieron origen a la emisión de la Sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia, la recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de Vista de 12 de junio de 2014, en su considerando tercero establece que esa instancia no es el medio jerárquico para revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho; en su quinto considerando asume una posición que implica una revalorización de la prueba e incluso instruye al juez que se haga cargo del nuevo juicio, que dicte una Sentencia condenatoria en su contra; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 134/2013 de 20 de mayo. “Por lo expuesto pido se sirva darle eltrámite de rigor para que el tribunal supremo de justicia admita el presente recurso de casación y nulidad para que una vez compulsados los antecedentes anule el auto de vista de fecha 12 de junio de 2014 dictado por la sala Segunda del tribunal departamental de justicia” (sic)
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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