Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2018-RA
Fecha: 13 de junio de 2018
Expediente: T-23-18-A
Partes: Rudy Díaz y otros c/ Cesar Milciades Peñaloza Avilés
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1516 a 1518, interpuesto por Griselda Ruth Aldana Díaz, Elvio Jimmy Aldana Díaz, Enrique Aldana Díaz y Magali Jaquelin Aldanda Díaz; contra el Auto de Vista de 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 1496 a 1501, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por la Rudy Díaz y otros contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés; el Auto de concesión del recurso de fecha 07 de junio de 2018 cursante a fs. 1555; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 116 a 128, ampliada a fs. 191 y vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento; acción que fue dirigida contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés y otros, quienes contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso e instaurada la audiencia preliminar de 14 julio de 2017, cursante de fs. 1422 a 1431 vta., se dictó Auto Definitivo declarando probadas excepciones previas de falta de legitimación procesal activa de los demandantes Griselda, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaqueline Aldana Díaz, por lo que los tiene por excluidos de la presente causa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Griselda Ruth Aldana Díaz y otros, mediante memorial de fs. 1442 a 1444 vta.; la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de la Niñez Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de fecha 25 de octubre 2017, cursante de fs. 1496 a 1501, CONFIRMANDO el Auto Definitivo de fs. 1427 vta., a 1429.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Griselda Ruth Aldana Díaz y otros mediante el memorial de fs. 1516 a 1518, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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