Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 504/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : Cochabamba 13/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alexsander Claros Heredia
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 364 a 369, Alexsander Claros Heredia interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, de fs. 334 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberta Lara Claros contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. h) y j) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2015 de 22 de abril (fs. 234 a 249), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Alexsander Claros Heredia, absuelto de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. h) y j) del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Roberta Lara Claros (fs. 276 a 277 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 22 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Por diligencia de 29 de enero de 2018 (fs. 342), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto el presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de mérito, a efectos de constatar si la Sentencia se ajusta a las reglas de la sana crítica, pretendiendo una revaloración probatoria, al cuestionar el valor asignado a la declaración formulada por la víctima, para posteriormente referir que la misma no está corroborada por otras pruebas -citando puntualmente a tal efecto, las pruebas MP-2, MP-6, MP-12 y MP-13-; cuestiona también las pruebas testificales de Jorge Capriles Aguilar y Delia Rodríguez Lora; la prueba pericial psicológica realizada por la Lic. Ross Mery Russel Fuentes, calificándola de imparcial; y, la prueba MP-2, al señalar el Tribunal de apelación que el Tribunal de mérito incurrió en contradicciones respecto a la prueba aludida y la declaración del médico forense Dorian Chávez.
Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio y 14/2013-RRC de 6 de febrero, referidos según lo transcrito por el recurrente a la facultad exclusiva de los Jueces y Tribunales de origen en cuanto a la valoración de la prueba y la acreditación de los hechos.
De manera similar, cita como precedente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0074/2016-S3, referida según la glosa expuesta al principio de informalidad -como posibilidad de inobservar por parte del administrado las exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente-.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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