Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2019-RA.
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: SC-54-19-S.
Partes: Röhlig Transporte y Logística S.A. c/ Agencia Despachante de Aduanas
Tavera.
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356, presentado por Röhlig Transporte y Logística S.A. mediante sus representantes legales Diego Alberto Villaroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 08 de febrero de 2019, por la Sala Tercera ,Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 300 a 302 vta., en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros, seguido por la parte recurrente contra Agencia Despachante de Aduanas Tavera; Auto de concesión de 3 de mayo de 2019 cursante a fs. 361; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Röhling Transporte y Logística S.A. mediante su representante legal Marcial Carlos Fernández Galindo por memorial de fs. 104 a 109 vta., demandó a la Agencia Despachante de Aduanas Tavera por cumplimiento de contrato y otros, ante lo cual la parte demandada a fs. 138 y vta., opuso excepción previa por emplazamiento a tercero y por escrito a fs. 144 y vta., respondió negando la demanda, reconviniendo por daños y perjuicios.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29 de agosto, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, cursante a fs. 175 y vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado debe pagar la suma de Bs. 80.353,20 a favor del demandante, bajo el fundamento de que este tenía el deber de cumplir con la prestación debida en la forma pactada, al no hacerlo incumplió con la obligación de pago conforme al art. 291 del Código Civil, el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida.
Asimismo, en el caso concreto y de acuerdo al art. 339, 347 y 414 del Código Civil, ante el incumplimiento de la prestación debida que es pecuniaria, debe pagar los intereses legales equivalente al 6% anual sobre el monto de la obligación.
Resolución que generó el recurso de apelación de fs. 181 a 184 de la parte demandada.
2. El 29 de enero de 2018, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N° 56/2018 que ANULÓ hasta fs. 156 de obrados, para que se notifique a todas las partes a la audiencia preliminar. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Röhlig Transporte y Logística S.A., mediante memorial de fs. 203 a 207 vta., petición que fue resuelta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 3 de diciembre, que Anuló el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, disponiendo que la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia, previo sorteo y sin espera de turno.
3. Resolución que generó el Auto de Vista Nº 59/19 de 8 de febrero dictado por la la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ANULÓ obrados hasta fs. 156 inclusive, bajo el fundamento que la determinación del juez fue incorrecta y apresurada vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa e igualdad de las partes, a cuyo objeto corresponde anular y que la autoridad judicial señale nueva audiencia preliminar.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Röhlig Transporte y Logística S.A., mediante memorial de fs. 354 a 356, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
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