Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2020-RA.
Fecha: 03 de noviembre de 2020
Expediente: B-10-20-S.
Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza.
Proceso: Nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista N° 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato seguido por la recurrente contra María Luisa Moye Noza; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 293; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Estefanía Noza Tamo, mediante memorial cursante de fs. 50 a 54 vta., planteó proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato, contra María Luisa Moye Noza, quien una vez citada, contestó negativamente y reconvino por acción reivindicatoria, mediante memoriales cursantes de fs. 80 a 83 vta., y de fs. 88 a 90, subsanando de fs. 94 a 98 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 10/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 211 a 214, donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Trinidad declaró PROBADA en parte la demanda principal disponiendo la nulidad de la minuta de compraventa de 05 de noviembre de 2012 e IMPROBADA respecto a la existencia de escritura pública; además de IMPROBADA la demanda reconvencional, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Luisa Moye Noza mediante memorial de fs. 218 a 223 vta., meritando que, nulidad previa, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emita el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, REVOCANDO la Sentencia; declarando IMPROBADA la demanda principal de nulidad de reconocimiento de firmas por error esencial; y PROBADA la reconvención, por consiguiente válido el reconocimiento de firmas a fs. 2.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Estefanía Noza Tamo mediante memorial cursante de fs. 288 a 289, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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