Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 504/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 63/2020
Parte Acusadora : Ministerio Publico, Francisca Colque Mamani
Parte Imputada : Tino Flores Lopez, Modesta Lopez de Flores Mamani
Delitos : Violencia Familiar o Domestica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 422 a 425, Tino Flores López, Modesta López de Flores Mamani interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 140/2019 de 30 de octubre, de fs. 413 a 417, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) implementado por la Ley 348, conforme al Art. 363 Núm. 2) del (CPP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2018 (fs. 173 a 175), La Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Ciudad de la Paz, declaró a Tino Flores López, Modesta López de Flores Mamani, absueltos de la comisión del Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) implementado por la Ley 348, conforme al Art. 363 Núm. 2) del (CPP).
Contra la referida Sentencia, la acusadora Francisca Colque Mamani, formuló recurso de apelación restringida (fs. 391 a 395.), que fue resuelto por Auto de Vista 140/2019 de 30 de octubre (fs. 431 a 417), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso de apelación y anula la Sentencia N° 17/2018 de fs. 173 a 175,
Por diligencia de 6 de marzo de 2020 (fs. 426), fueron notificados los acusados con el referido Auto de Vista; y el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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