Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 504
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 294/2021-CC
Demandante: Almer Elías Chocanapi Montevilla
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso: Compensación de cotizaciones
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 426 a 432 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2021 de 15 de enero de 2021, de fs. 417 a 418, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones, seguido por Almer Elías Chocanapi Montevilla contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”; el Auto de fs. 446 que concedió el recurso de casación; el Auto de 17 de junio de 2021, de fs. 456 y vlta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 0000862 de 12 de abril de 2019.
Analizada la documentación en obrados consta que, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, de fs. 314 a 322, mediante la resolución Nº 0000862 de 12 de abril, DESESTIMÓ la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Sr. Chocanapi Montevilla Almer Elías, por considerar que el solicitante no cursa en planillas.
Resolución Comisión de Reclamación N° 226/20 de 28 de septiembre de 2020.
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Comisión de Reclamación Nº 226/20 de 28 de septiembre de 2020, de fs. 382 a 388, por la que CONFIRMÓ el Auto N° 0000862 de 12 de abril de 2019, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de fs. 314 a 322, por considerar que se encuentra emitida de acuerdo a los dtos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 399 a 408; mediante Auto de Vista N° 011/2021 de 15 de enero de 2021, de fs. 417 a 418, se REVOCÓ la Resolución N° 226/20 de 28 de septiembre de 2020, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, cursante de fs. 382 a 388, y DEJÓ SIN EFECTO el Auto Nº 0000862 de fecha 12 de abril de 2019 de fs. 322, en consecuencia, dispuso que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto debe proceder a emitir el Certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual a favor del interesado, todo en observancia a las consideraciones de la resolución.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su representante Jorge Álvaro Trigo Torrico, interpuso Recurso de Casación, de fs. 426 a 432; conforme a lo siguiente:
Argumentos del Recurso de Casación:
1) Refirió que, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista realizó una interpretación errónea del art. 24 de la Ley N° 065 y art. 14 del Decreto Supremo (DS) N°27543 que rige en materia de seguridad social, además de no haber realizado una adecuada y correcta valoración de los antecedentes; puesto que, la utilización de documentación supletoria, conforme regula el artículo 14 del DS N°27543, es aplicable ante verificación de la existencia de planillas y comprobantes de pago, en los archivos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, para que posteriormente se pueda certificar con la documentación supletoria en pro de reconocer y otorgar un Certificado de Compensación de Cotizaciones en observancia de lo dispuesto en la Ley; y en el presente caso, ante la existencia de planillas en el Área de Certificación así como la Unidad de Fiscalización y Cobro de Adeudos se constató que el Sr. Chocanapi Montevilla Almer Elías, no se encuentra registrado en planillas cursantes en el SENASIR; por lo que, no se aplica la certificación extraordinaria prescrita en el art. 14 del DS N°27543 de 31 de mayo de 2004, concordante con el Capítulo I numeral 4 inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado Resolución Administrativa Nº 299.
2) Acusó que el Tribunal de Alzada hizo una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del DS Nº 27543; toda vez que, bajo la presunción juris tatum, se procedió a la valoración de prueba documental adjuntada por el apelante, que sin embargo de ello, el SENASIR probó las inconsistencias bajo la presunción juris tatum con la documentación adjunta e hizo prevalecer el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo las citadas planillas con las que cuenta el SENASIR, la prueba en contrario generada en el presente caso, por ende no corresponde considerar los documentos citados por el Tribunal de apelación para la certificación extraordinaria.
3) Argumentó que el Auto de Vista aplicó de forma errónea el art. 24, par.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, así como el art. 48 parágrafo I. inc. A) del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 aprobado por el DS N° 0822 de 16 de marzo, al no considerar en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, ni mucho menos considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros Técnicos, Legales y Administrativos enmarcados en el principio de especialidad y el principio de verdad material; así mismo, alegó que el Tribunal de alzada al revocar la Resolución Nº 226/20 de fecha 28 de septiembre de 2020, dispuso ilegítimamente la emisión de una nueva resolución reconociendo a favor del actor los períodos reclamados por la empresa Muebles Maestranza CARVIS, sin observar el parágrafo II) del art. 67 de la CPE, misma que obliga a SENASIR a verificar los aportes efectivamente cotizados así como cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran el Sistema de Seguridad Social, coligió que el art. 14 del DS Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004tiene por objeto el reconocimiento de documentación denominada supletoria o extraordinaria bajo la presunción juris tatum, disposiciones que en el presente caso fueron mal interpretadas y aplicadas por el Tribunal de alzada.
Petitorio:
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “(…) deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 011/2021 de fecha 15 de enero de 2021, cursante a fs. 417 y 418 de obrados, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se CONFIRME EN SU TOTALIDAD la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 226/20 de fecha 28 de septiembre de 2020 cursante a fs. 382 a 388 de obrados”.
Contestación al Recurso de Casación:
El demandante luego de exponer a detalle la documentación de cargo presentada por su persona, refirió que, del análisis y consideración de los argumentos expuesto por el recurrente con total atrevimiento, intenta desconocer el Auto de Vista Nº 011/2021 y solo recurre a un acto dilatorio y crea confusión, porque no escatima esfuerzo para sobreponerse por encima del Auto de Vista, vulnerando las Leyes vigentes en relación a la Compensación de Cotizaciones señalada.
Petitorio:
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “(…) digne tener propugnado el Auto de Vista Nº 011/2021 y disponga el rechazo al infundado y dilatorio memorial de recurso de casación en el fondo”.
Admisión del Recurso de Casación:
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