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TSJ

AS/0504/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 504/2022-RA

Sucre, 06 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 13/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 467 a 470 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Omar Adriano Beramendi Contreras y Shirley Francis Mercado Fernández en mérito al Testimonio N° 53/2021 de 11 de octubre, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista Nº 38/2021 de 1 de octubre de fs. 454 a 459 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz como acusador particular, contra Willy José Tancara Apaza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 con relación al art. 20 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 8/2019 de 15 de enero (fs. 271 a 277), el Tribunal de Sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Willy José Tancara Apaza, absuelto e inocente de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 con relación al art. 20 del CP conforme al art. 363 un. 3) del CPP.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 410 a 415), resuelto por el Auto de Vista Nº 38/2021 de 1 de octubre (fs. 454 a 459 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente, confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente plantea los siguientes motivos:

La Sala Penal no se pronunció respecto a la subsunción de los tipos penales con los que se acusó a Willy José Tancara Apaza, sobre la falta de tipicidad, aspectos que fueron cuestionados en el Recurso de Apelación Restringida, convirtiéndose en una resolución sesgada e incompleta, ya que no se pronuncia sobre todos los agravios fundamentados en el Recurso de Apelación Restringida, respecto a la Sentencia observada, que fundamenta su decisión en la falta de adecuación a los elementos constitutivos de los delitos de Incumplimiento de deberes y Conducta antieconómica, siendo ella contradictoria y carente de fundamentación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 373 de 6 de septiembre de 2006.

En el Recurso de Apelación Restringida se hizo mención que no se valoraron correctamente las pruebas introducidas dentro del proceso, por lo que se actuó de manera parcializada, quedando en total evidencia que existe una insuficiente fundamentación y valoración de las pruebas introducidas al juicio, por lo que, correspondía que se pronuncien sobre el valor que tiene cada una de las pruebas documentales; por lo tanto, existe por el Tribunal de Sentencia una omisión en la valoración de las pruebas. Cita como precedente contradictorio el AS 353/2018 de 21 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz como acusador particular
Demandado
Willy José Tancara Apaza
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0504/2022-RAFuente oficial