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TSJ

AS/0504/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2023Civil
Proceso
Pago de deuda más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 504/2023-RA

Fecha: 12 de junio de 2023

Expediente: LP-99-23-S.

Partes: Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A), representada por Raúl Villarpando Salamanca c/ La Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente denominada como Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A., con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM), representada por Javier Brayan Hinojosa Veliz.

Proceso: Pago de deuda más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2192 a 2211, interpuesto por la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente denominada como Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A., con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM), contra el Auto de Vista N° 65/2023 de 03 de marzo, corriente de fs. 2153 a 2159 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de pago de deuda más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A) contra la entidad recurrente; la contestación saliente de fs. 2214 a 2223; el Auto de concesión de 08 de mayo de 2023, visible a fs. 2234, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A), mediante memorial de fs. 128 a 132, inició proceso ordinario de pago de deuda más resarcimiento de daños y perjuicios contra la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., entonces denominada como Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A., con Participación Estatal Mayoritaria, quien una vez citada y emplazada a través del exhorto suplicatorio en la República de Argentina; no se apersonó dentro el plazo y fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 55/2014 de 31 de marzo, corriente de fs. 828 a 830 vta., en el que el Juez 11° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo el pago de $us. 844.249,20., a favor de la empresa demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., entonces denominada como Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A., con Participación Estatal Mayoritaria, mediante escrito corriente de fs. 1978 a 1986 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 220/2021 de 02 de junio, que sale de fs. 2054 a 2056 que ANULÓ obrados hasta fs. 827 inclusive, disponiendo que el Juez de primera instancia sin espera, en función de la dirección del proceso que le faculta la ley regularice procedimiento; resolución recurrida en casación por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A), mediante escrito visible de fs. 2058 a 2066 vta., que una vez concedido fue resuelto mediante Auto Supremo N° 527/2022 de 29 de julio, obrante de fs. 2091 a 2098, que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se pronuncié nueva resolución; en cumplimiento a esta determinación, se pronunció el Auto de Vista Nº 65/2023 de 03 de marzo, saliente de fs. 2153 a 2159 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 55/2014 de 31 de marzo, y el Auto de enmienda y complementación de 14 de mayo de 2014 cursante a fs. 831 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente denominada como Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A., con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM) a través de su representante Javier Brayan Hinojosa Veliz, según escrito visible de fs. 2192 a 2211 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (F.O.S.A), representada por Raúl Villarpando Salamanca
Demandado
La Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente denominada como Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A., con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF SAPEM), representada por Javier Brayan Hinojosa Veliz
Proceso
Pago de deuda más resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2023AS/0504/2023-RAFuente oficial