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TSJReiteradora

AS/0504/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente señala que los contratos de fs. 101 a 107 y de fs. 108 a 117, están dentro el alcance de la normativa civil, la permanencia del actor en la Universidad no era de manera indefinida, por ser un docente extraordinario; es decir, tenía conocimiento del inicio y fin de sus funciones e...

Proceso
Pago de beneficios
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 504

Sucre, |20 de octubre de 2023

Expediente: 416/2023-S

Demandante: Marcos Abiath Camacho Gonzales

Demandado: Universidad Privada Del Valle SA

Proceso: Pago de beneficios

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 395 a 396, interpuesto por la Universidad Privada Del Valle SA, representada por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Daniela Zambrana Grandy, contra el Auto de Vista Nº 129/2022 de 16 de noviembre, de fs. 381 a 390, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de laboral de beneficios formulado por Marcos Abiath Camacho Gonzales, contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 400 a 402; el Auto de 14 de julio de 2023 de fs. 404, que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2023 de fs. 411, que admitió el recurso, todo cuando ver convino, se tuvo presente y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Cochabamba, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista N° 172/2019 de 21 de agosto de fs. 330 a 381, emitió la Sentencia N° 14/2020 de 11 de marzo de fs. 341 a 349, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 67 a 69 y PROBADA parcialmente la excepción perentoria de pago de fs. 142 a 146, sin costas, disponiendo que la Entidad demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 222.911,51.- (Doscientos veintidós mil novecientos once 51/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, Aguinaldos, primas, bono de antigüedad, incremento salarial y vacaciones, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En conocimiento de la Sentencia, la Universidad demandada interpuso recurso de apelación de fs. 354 a 357; resuelto por el Auto de Vista N° 129/2022 de 16 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada de fs. 395 a 396, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Refirió que la primera Sentencia N° 36/2017, fue anulada por Auto de Vista N° 172/2019, en cumplimiento a dicha resolución se emitió la Sentencia N° 14/2020, en vulneración al art. 347-8 del Código Procesal Civil (CPC-2013), por ya haberse emitido criterio en una primera instancia, correspondiendo excusarse, al carecer de competencia y no estar habilitado para dictar nueva sentencia.

2.- Los contratos de fs. 101 a 107 y de fs. 108 a 117, están dentro el alcance de la normativa civil, la permanencia del actor en la Universidad no era de manera indefinida, por ser un docente extraordinario; es decir, tenía conocimiento del inicio y fin de sus funciones en la institución, entonces el Tribunal de alzada realizó una interpretación incorrecta de la Resolución Ministerial (RM) N° 28/62 de 13 de junio de 1962, de la RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972 y del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979.

3.- El Tribunal de alzada, desconoció las pruebas de descargo, como el informe de fs. 68, Resolución Rectoral de fs. 80 y 81, contrato de fs. 126, entre otras; con las que se demostró que el demandante incurrió en la causal prevista por el art. 30 inc. r) del Reglamento de Docencia e incumplió la Cláusula Octava del contrato, pruebas que avalan el retiro justificado del actor.

4.- El demandante en las gestiones 2009, 2010 y 2011, era docente a tiempo y horario, sujeto a contratos civiles, tal como se evidencia de las pruebas de fs. 108 al 117 y no estaba sujeto a un contrato laboral.

5.- No se produjo un despido injustificado, porque de acuerdo a las pruebas de fs. 68, 76, 79 y 126, su retiro de la institución fue por incurrir en actos de incumplimiento de sus obligaciones y funciones, que no fueron desvirtuados por el demandante; por lo que, se cumplió con los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT)

Petitorio:

Solicitó casar el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso, el demandante refirió que el recurso de casación es dilatorio con el fin de no cumplir con el pago de beneficios sociales que le corresponden.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 114 de julio de 2023, de fs. 404, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia, admitido por Auto de 3 de agosto de 2023 de fs. 411; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

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Máxima

CONTRATOS CIVILES Y/O ADMINISTRATIVOS QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Demandante
Marcos Abiath Camacho Gonzales
Demandado
Universidad Privada Del Valle SA
Proceso
Pago de beneficios
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570. Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699. artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0504/2023Fuente oficial