Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 505 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Elena Vargas de Velasco c/ Carlos Torres Serrano y
otra. Difamación y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 110 a 113 vuelta interpuesto por María Elena Vargas de Velasco impugnando el Auto de Vista número 238/04 de 12 de junio del presente año 2004, de fojas 106 a 107 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carlos Torres Serrano y contra Liliana Torres Serrano por la comisión de los delitos de difamación, injuria y daño simple.
CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación necesariamente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre todo haciendo mención de precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO: que la recurrente no invocó en el recurso de apelación ni en el recurso de casación precedente contradictorio alguno, razón por la cual la falta de invocación de un Auto de Vista o un Auto Supremo pronunciado con anterioridad al impugnado implica incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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