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TSJ

AS/0505/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 505 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Gabriel García Castillo

Tráfico de sustancias controladas

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriel García Castillo cursante de fs. 182 a 183 vta. impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2006 cursante de fs. 179 a 179 y vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de trafico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento penal que se traduce en la Ley Nº 1970, tiene el objeto de "uniformar la jurisprudencia nacional" por lo que las Sala Penales en el tratamiento de los recursos de casación se ven imposibilitados de revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el art. 169 del Cód. de Pdto. Pen.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado por el recurrente en el plazo establecido por Ley, el mismo que tiene el siguiente fundamento:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gabriel García Castillo
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0505/2006Fuente oficial