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TSJ

AS/0505/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 505 Sucre, 11 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público e Inés Román Suárez c/ Antonio Puera

Amutari.

Violación (Declara Admisible el recurso de casación).

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Sucre, 11 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 122 a 126, interpuesto por Antonio Puera Amutari impugnando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2007, cursante de fojas 103 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público e Inés Román Suárez, por el delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 310 inc. 4) del cuerpo legal citado.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2007, el recurrente fue notificado el 12 de "marzo" del mismo año, debiendo entenderse que dicha diligencia se practicó el 12 de abril de 2007, teniendo en cuenta la relación cronológica de las diligencias de notificación de fojas 106, interponiendo el presente recurso el 17 de abril de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Inés Román Suárez
Demandado
Antonio Puera
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0505/2007Fuente oficial