Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 326/03
AUTO SUPREMO Nº 505 - Social Sucre, 03 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Luís Mendieta Céspedes c/ E.M.S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs 60-61 interpuesto por Oscar Fernández C. y Clara Sagardia Cabezas, apoderados legales de Iván Crespo Mondaca, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (E.M.S.A.), del auto de vista No. 159/2003 cursante a Fs. 54 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por José Luís Mendieta Céspedes contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 67, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 38-39, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 3-4, ordenando al representante legal de la Empresa de Servicios de Aseo, dé y pague al actor, dentro de tercero día de su ejecutoria, el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 13.545,09 por los conceptos de indemnización por tiempo de ser servicios y aguinaldo; sobre la base de un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.185.- y una antigüedad de 3 años, 3 meses y 19 días.
Apelada la sentencia por los apoderados legales de la Empresa demandada, antes mencionados, a Fs. 43, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 159/2003 de Fs. 54 la confirma, con costas.
Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con los de la sentencia apelada, desvirtuando los fundamentos de la expresión de agravios en el único punto apelado, el referido a la condena al pago doble del aguinaldo por su no cancelación oportuna.
Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 60-61, restringido en su contenido, se limita a una relación de antecedentes del proceso, acusando la violación de los arts. 56, 64 y 202-a) del Código Procesal del Trabajo, para fundamentar a continuación la pretendida valoración incorrecta de la prueba por los de instancia, alegando que el pago extemporáneo del aguinaldo al actor se debió a su ausencia y abandono de los trámites de pago de sus beneficios sociales, que no los desconoció la Empresa; aguinaldo que estaba incluido en el finiquito de Fs. 2.
Del análisis de su contenido resulta que lo significativo de lo alegado está referido a reclamar por el reconocimiento, en sentencia, del aguinaldo con el recargo del 100%; debiendo tenerse presente que la demandada, en el caso es confesa, con los efectos legales y jurídicos del art. 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que a partir de la contestación a la demanda a Fs. 14 y en el recurso de apelación de Fs. 43, hay un reconocimiento explícito del derecho del actor a los beneficios sociales demandados, .
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