Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 505
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Manuel Lorenzo Benavente Granierc/ La Empresa Disegno Di Casa S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-100, interpuesto por Javier Guachalla Rodríguez, en representación de Disegno Di Casa S.R.L. contra el auto de vista Nº 238/06 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 95) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Manuel Lorenzo Benavente Granier contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 142/2005 de 4 de noviembre de 2005 (fs. 59-64), declarando probada en parte la demanda de fs. 20, disponiendo que la Empresa Diseño Di Casa S.R.L., representada por su Gerente General María Eugenia Estensoro Valdez, pague a favor del actor la suma de $us. 869,58.-, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 238/06 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 95), se confirma en parte la sentencia apelada, debiendo cancelarse al actor la suma de $us. 794,65.-, por concepto de indemnización, desahucio y saldo del primer quinquenio.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 98-100, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, haciendo un resumen de los antecedentes del proceso, expresa que no se le ha permitido producir la prueba testifical ofrecida en segunda instancia, solicitando se anule obrados hasta el estado en que el tribunal ad quem admita la prueba propuesta, extremo que ha sido debidamente resuelto mediante los autos de fs. 88 y 91, no pudiendo ser censurado en casación
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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