Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 505 Sucre, 25 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Julia Romero Severich c/Roberto Castro Cueto
Estelionato (DeclaraInfundado el Recurso de Casación)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Roberto Castro Cueto (fs. 211 a 213), contra el Auto de Vista Nº 66/2008 de 4 de abril (fs. 197 a 198 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Romero Severich contra el procesado, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 223 a 224)sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 63/2007 de 16 de agosto de 2007 (fs. 173 a 176) emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, declaró al procesado, Roberto Castro Cueto, autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, y lo condenó a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación el procesado (fs. 183 a 184); en cuyo mérito, el 4 de abril de 2008 (fs. 197 a 198 vlta.) la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 66/2008, confirmando la Sentencia; por lo que, el procesado Roberto Castro Cueto interpuso Recurso de Casación (fs. 211 a 213), denunciando lo siguiente: 1) No se dieron publicidad a las Actas del debate de fs. 48 a 123 de obrados, lo que constituye causal de nulidad según el art. 297.3) del Código de Procedimiento Penal de 1972; 2) El documento base de la acción no tiene ningún valor legal porque es una fotocopia supuestamente legalizada por la Notaria de Fe Pública, Melvi Lazarte Jove, funcionaria que no cumplió los requisitos formales para legalizar dicho documento, desconociéndose a ciencia cierta la existencia del documento original, infringiendo el art. 1311 del Código Civil y art. 32 de la Ley del Notariado, sin que exista el cuerpo del delito previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; 3) El Auto de Vista determinó que la legitimación activa no puede ser reclamada después de dictarse Sentencia, vulnerando así el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada, ya que el Poder que otorga Máximo Isidoro Ballester a la querellante se habría extinguido por el fallecimiento de poderdante, y en consecuencia ya no existiría legitimación activa, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
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