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TSJ

AS/0505/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 505 Sucre, 25 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Julia Romero Severich c/Roberto Castro Cueto

Estelionato (DeclaraInfundado el Recurso de Casación)

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Roberto Castro Cueto (fs. 211 a 213), contra el Auto de Vista Nº 66/2008 de 4 de abril (fs. 197 a 198 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Romero Severich contra el procesado, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 223 a 224)sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 63/2007 de 16 de agosto de 2007 (fs. 173 a 176) emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, declaró al procesado, Roberto Castro Cueto, autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, y lo condenó a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación el procesado (fs. 183 a 184); en cuyo mérito, el 4 de abril de 2008 (fs. 197 a 198 vlta.) la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 66/2008, confirmando la Sentencia; por lo que, el procesado Roberto Castro Cueto interpuso Recurso de Casación (fs. 211 a 213), denunciando lo siguiente: 1) No se dieron publicidad a las Actas del debate de fs. 48 a 123 de obrados, lo que constituye causal de nulidad según el art. 297.3) del Código de Procedimiento Penal de 1972; 2) El documento base de la acción no tiene ningún valor legal porque es una fotocopia supuestamente legalizada por la Notaria de Fe Pública, Melvi Lazarte Jove, funcionaria que no cumplió los requisitos formales para legalizar dicho documento, desconociéndose a ciencia cierta la existencia del documento original, infringiendo el art. 1311 del Código Civil y art. 32 de la Ley del Notariado, sin que exista el cuerpo del delito previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; 3) El Auto de Vista determinó que la legitimación activa no puede ser reclamada después de dictarse Sentencia, vulnerando así el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada, ya que el Poder que otorga Máximo Isidoro Ballester a la querellante se habría extinguido por el fallecimiento de poderdante, y en consecuencia ya no existiría legitimación activa, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, respecto a los aspectos impugnados por el procesado cabe señalar lo que sigue: 1) Las causales de nulidad que prevé el Código de Procedimiento Penal de 1972, están insertas única y exclusivamente en el art. 297 de dicho Cuerpo legal, sin que concurran otras causales, como la que ahora sugiere el procesado como causal de nulidad referida a la aprobación de las Actas de Audiencia de Debate, por lo que este punto no tiene mayor asidero legal, además que en ese sentido el Auto Supremo Nº 454 de 16 de septiembre de 2003, en su punto VI.2-2ª, se estableció como línea doctrinal de este Supremo Tribunal, que la falta de aprobación de las actas de audiencia de debates, no se encuentran dentro de las causales de nulidad previstas por el art. 297 mencionado; 2) En materia penal, lo que se identifican son conductas que pueden ser punibles y ameritan por ende una sanción penal, para tal objeto, inclusive son válidos los indicios de prueba que puedan llevar a determinar la verdad histórica de los hechos, por lo que en el ámbito del derecho penal sustantivo y adjetivo tratándose de delitos vinculados al derecho de propiedad, no está en juego o en discusión la legitimidad o idoneidad de ciertos documentos que acrediten o coadyuven a evidenciar la comisión de esos delitos, legalidad y habilidad documental que sí es objeto de discusión y resolución en materia civil. En consecuencia y en el caso de autos, se concluye que la atribución de la comisión del delito de Estelionato al procesado y la consiguiente condenación con pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, fue resultado de todo un proceso penal en el que se consideraron y valoraron esencialmente: a) Las Diligencias de Policía Judicial -en las que el denunciado no fue habido, habiéndose dictado procesamiento en su contra por el citado delito-; b) La declaración Indagatoria y la conducta del procesado quien fue declarado rebelde y contumaz en el Plenario; c) Las testificales de cargo y descargo que allí constan, que condujeron al Juez Tercero de Partido en lo Penal a declarar al procesado autor del delito de Estelionato imponiéndole la referida sanción penal, sin que la calidad legal del documento que observa ahora el procesado, haya tenido trascendental importancia en la decisión de dicho Juez, por lo que no es atendible este reclamo; 3) La apoderada del fallecido es la esposa del mismo, y en atención a las reglas de representación sin mandato establecidas por el art. 59 y 63 numeral 5) inciso a) del Código de Procedimiento Civil, la apoderada, quien además es heredera del de cujus, continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o el tutor tomaren la intervención que corresponda en el proceso. Por todas estas conclusiones, corresponde declarar Infundado el Recurso de Casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Julia Romero Severich
Demandado
Roberto Castro Cueto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2010AS/0505/2010Fuente oficial