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TSJ

AS/0505/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-80/2007

AUTO SUPREMO Nº 505 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Bruno Torrez Ventemilla c/ Caja Nacional de Salud

VISTOS: El recurso de casación de fs. 610-612 interpuesto por CARLOS BRUNO TORREZ VEINTEMILLAS, contra Auto de Vista No. 283/06-SSA-I de 25 de noviembre de 2006, cursante a fs. 606 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre reincorporación seguido por el primero contra la CAJA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por ALFREDO ARRATIA DEL RIO; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, expidió la sentencia No. 02/2005 de 11 de enero de 2005, cursante de fs. 268 a 272, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y PROBADA la solicitud de de pago de devolución del descuento efectuado el mes de octubre de 2003, disponiendo asimismo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 1.559,68. (Un mil quinientos cincuenta y nueve 68/100 bolivianos).

Que apelada la sentencia por parte del demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº. 283/06-SSA-I de 25 de noviembre de 2006.

Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y en la forma donde acusa:

En el fondo.-

1.- Señala que los funcionarios de la entidad demandada se encuentran bajo el Régimen de la Ley General del Trabajo, consiguientemente cualquier destitución, retiro o alejamiento de algún funcionario debe estar enmarcado en las previsiones establecidas del art. 29 de la Ley 1178, en función a los resultados establecidos en el Reglamento por la Función Pública aprobado por D.S. Nº 23318-A, es decir previsiones del art. 16 del Reglamento citado, situación que en el presente a su entender no ha sucedido y menos su destitución tiene el presupuesto de un proceso sumarial o administrativo que disponga tal medida.

Señala que el tema en cuestión es determinar si su destitución se encuentra respaldada por alguna norma aplicable al caso en concreto y si la demanda de reincorporación se ajusta a los principios jurídicos contenidos en la CPE., Tratados y Convenios Internacionales, Leyes de la República y otras que jerárquicamente no pueden anteponerse a los primeros.

Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº 005/03 de fs. 198-199 cuya resolución, efecto y alcance acusa de ser manipulado, malinterpretado y maliciosamente aplicado en su contra, toda vez que el sumariante resuelve inicialmente su destitución, el mismo que siendo recurrido de revocatoria, en resolución expresa fue modificada parcialmente al conmutar la sanción de destitución por la de suspensión de 30 días sin goce de haberes. En ejecución de sentencia no dan cabal y estricto cumplimiento a la mencionada sanción por 30 días y conmutan la destitución por la suspensión, sin tomar en cuenta que tiene características de cosa juzgada. Frente a esta injusta destitución correspondía demandar la reincorporación a su fuente laboral y no así el pago de beneficios sociales.

Acusando consecuentemente, la violación de los arts. 157, 158, 33 y 81 de la C.P.E., e inaplicable el art. 55 del D.S. Nº 21060 invocados por los juzgadores a su turno y por otro lado sindica de errónea aplicación de los arts. 162 de la CPE. Y 4º de la L.G.T.

2.- Como casación en la forma, acusa innecesaria intervención del Ministerio Público, previa a la admisión de la demanda a fs. 22 de obrados, con el correspondiente señalamiento de jurisprudencia mediante Auto Supremo Nº 16 de 21-3-2002, donde se procede a anular, en caso con igual proceder.

Concluye solicitando se case la Resolución 283/06 de fs. 606 y en su mérito declarar probada la demanda, disponiendo en consecuencia su reincorporación a la C.N.S., alternativamente y sin perjuicio de lo anterior solicita anulación de obrados hasta fs. 22.

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Criterio

Respecto al recurso en la forma, éste Tribunal no encuentra mérito para dar cabida a la nulidad impetrada, debido a que si bien es cierto que a fs. 22 cursa dictamen fiscal, corresponde aplicar el "Principio de Trascendencia", donde el vicio que pudo haber existido tiene que incidir en el fallo y le hubiera causado daño, cosa que en el presente, no se evidencia. Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de reincorporación no incurrió en la infracción legal, correspondiendo dar aplicación lo preceptuado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Bruno Torrez Ventemilla
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2010AS/0505/2010Fuente oficial