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TSJ

AS/0505/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo fiscal
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 505

Sucre, 30 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal

PARTES: H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz c/ Roddy Fernando Sapiencia Pommier y otro

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217-221, interpuesto por Dímelas Vivian Gutiérrez León en representación legal de la H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 215/07 SSA-I de 15 de noviembre de 2007 de fa. 211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente, contra Roddy Fernando Sapiencia Pommier y Jaime Bravo Burgoa, la respuesta de fs. 223-225, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, seguido a demanda de Juan Del Granado Cosio, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, en base a los Informes de Auditoria Nº I/215N0011 10046G21, GI/EP22/I/96C2, aprobados por el Contralor General de la República mediante el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-I/D-063/2000, contra Roddy Fernando Sapiencia Pommier (ex asesor) y Jaime Bravo Burgoa (ex concejal de dicha entidad edilicia), por presunta responsabilidad civil establecida en el art. 77 inc. d) para el primero e inc. h) para el segundo de la Ley del Sistema de Control Fiscal, el Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de dicha ciudad, dictó la Sentencia Nº 58/2005 de 7 de diciembre 2005 a fs. 184-191, declarando improbada la demanda coactivo fiscal iniciada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 09/02 cursante a fs. 91 girada contra Roddy Fernando Sapiencia Pommier y Jaime Bravo Burgoa, como las medidas precautorias que se hubiesen expedido.

En apelación formulada por la entidad coactivante de fs. 192-194, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 215/07 SSA-I de 15 de noviembre de 2007 fa. 211, por el que confirmó la sentencia apelada, sin costas.

Fallo que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad coactivante, en el que acusa:

Que durante la gestión 1994, Jaime Bravo Burgoa en su calidad de ex concejal y Presidente de la Comisión de Salud y Bienestar Social, determinó el pago ilegal de horas extras a favor del coactivado Roddy Fernando Sapiencia Pommier por servicios de asesor prestados en dicha comisión, vulnerando el art. 46 de la Ley General del Trabajo y art. 36 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, que establece la jornada de trabajo solo en ocho horas al día, exceptuando los puestos de dirección, vigilancia o confianza y el cargo de asesor del concejo -es un puesto de confianza- por su forma de designación en atención al Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Alega que el auto de vista incurre en violación de la ley, así como en errónea y falta de valoración de la prueba aportada al proceso, porque la documentación presentada por el coactivado no es original y tampoco es fotocopia legalizada, sino simple copia y al no cumplir con los requisitos exigidos por ley carece de efectividad, siendo evidente la vulneración del art. 1311 del Código Civil. Que en los contratos celebrados entre el coactivado Roddy Fernando Sapiencia Pommier y la entidad edilicia los plazos y fechas se sobreponen. El contrato Nº 05150 establece la obligatoriedad de presentar informes mensuales, para acreditar el avance de las actividades realizadas, hecho que no aconteció porque en la sección de kardex solo cursa un informe y al no haberse valorado estos aspectos es evidente que se incurrió en errónea apreciación en la prueba transgrediéndose de esta manera el art. 16 de Ley No 14933.

Concluyó indicando que interpone recurso de casación, pidiendo que sea concedido, para que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que del recurso de casación en el fondo incoado, se infiere que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem al dictar y confirmar la sentencia, sopesaron los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, en especial con relación al pago de horas extraordinarias que es el principal punto de controversia, al respecto se tiene lo siguiente:

Ciertamente, la jornada efectiva de trabajo -art. 46 de la Ley General del Trabajo-, está regulada en 8 horas diarias y 48 horas por semana; disposición que abarca a todo trabajador dependiente que preste servicios por cuenta ajena, exceptuando a los que desempeñen puestos de dirección, vigilancia o confianza, como a los que trabajen discontinuamente o que realicen labores que, por su naturaleza, no puedan someterse a jornadas de trabajo.

La entidad recurrente alega que el coactivado Roddy Fernando Sapiencia Pommier al haber sido contratado por el ex concejal como su asesor de "confianza" no le correspondía remuneración alguna por horas extraordinarias, adecuándose la conducta a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, respecto a la percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado.

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Criterio

De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que se sostiene en el recurso, en sentido que los de instancia, incurrieron en error de derecho en la apreciación de las pruebas dentro de la casación en el fondo que intenta, de lo que se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario se realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz
Demandado
Roddy Fernando Sapiencia Pommier y otro
Proceso
Coactivo fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2010AS/0505/2010Fuente oficial