Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 505/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: T-37-12-S.
Partes: Franz Durán Aparicio y Martha Duran Aparicio c/ Franz Ávila Aparicio.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 413 a 416, interpuesto por Franz y Martha de apellidos Durán Aparicio, contra el Auto de Vista Nº 135/2012, cursante de fs. 406 a 409 vlta., emitido el 5 de septiembre de 2012 por la Sala Civil, comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por los recurrentes en contra de Franz Ávila Aparicio; la respuesta de fs. 420 a 425; la concesión de fs. 440 y vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 21 de mayo de 2012 pronunció la Sentencia Nº 35/2012, cursante de fs. 365 a 376, declarando improbada la demanda principal de usucapión extraordinaria, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional por "reivindicación, restitución de bien inmueble y pago de daños y perjuicios", sin lugar a la calificación de daños y perjuicios. Como consecuencia dispuso que los demandantes Franz Durán Aparicio y Martha Durán Aparicio, procedan a la entrega del bien inmueble objeto de la litis, a favor de su legítimo propietario y sea en el plazo de 90 días desde la ejecutoria del fallo, en caso de negativa dispuso se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento. Sin costas por ser juicio doble.
Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Familiar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 135/2012, de fecha 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 406 a 409 vlta., confirmando totalmente la Sentencia apelada, con costas.
Resolución de alzada recurrida en casación por los actores principales Franz y Martha Durán Aparicio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes señalaron que el Auto de Vista recurrido confirmó una Sentencia que la parte califica de inoficiosa y de imposible ejecución, por considerar que la misma no producirá los resultados que debería generar una Sentencia de esa naturaleza, al respecto indicaron que la causa habría sido tramitada en contra de una persona que no resultaría ser el titular del derecho propietario del inmueble a usucapir, aspecto que habría sido demostrado por la documental adjuntada por el propio demandante en la contestación de la demanda, quien puso en conocimiento del Juez A quo que Magali Edelfrida Churme Portillo fuese la titular del inmueble, no obstante ello, el Juez de la causa continuó la sustanciación de la misma únicamente en contra de Franz Ávila Aparicio, sin considerar que si bien la demanda fue dirigida en su contra también lo fue en contra de presuntos propietarios. Al respecto señalaron que la documental cursante de fs. 129 a 131 acreditaría que Magali Edelfrida Churme Portillo y no Franz Ávila Aparicio es la propietaria que a tiempo de interponerse la demanda figuraba como tal en el Registro de Derechos Reales, consiguientemente correspondía ampliar la demanda en contra de la titular del derecho propietario para que surta respecto a ella el efecto extintivo de la usucapión, ampliación que consideran no era obligación de los actores sino del Juez director del proceso.
Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a fs. 131 que el derecho propietario de Magali Edelfrida Churme Portillo se encontraba registrado bajo la Matrícula Nº 6.01.1.01.0005248 en el Asiento A-2 de fecha 3 de febrero de 2011 y en el Asiento A-3 de fecha 13 de mayo del mismo año. Sin embargo el demandado y reconventor habría presentado, dicen, documento privado por el cual se resolvió la transferencia realizada a favor de la nombrada Magali Edelfrida Churme Portillo, sin embargo esa resolución no se registró en Derechos Reales, siendo en consecuencia inoponible frente a terceros, concluyendo por ello que la Sentencia dictada en el proceso fuese de imposible ejecución, en ese sentido hicieron también referencia al memorial cursante de fs. 320 aceptando el contenido del contrato de resolución, debió entenderse aquella actuación como confesión de su derecho de propiedad.
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