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TSJ

AS/0505/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 505

Sucre, 14/12/2012

Expediente: 323/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Enrique Landívar Zambrana en representación legal de la Estación de Servicio "LA CIMA", contra el Auto de Vista Nº 025 de 27 de enero de 2012 de fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Richard Torrez Mariscal contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 127, el Auto de concesión del recurso de fs. 128, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 44 de 18 de agosto de 2011 (fs. 103-105), declarando probada con costas la demanda interpuesta por Richard Torrez Mariscal, disponiendo que la empresa demandada de propiedad del señor Enrique Landívar Zambrana cancele a tercero día de su legal notificación al trabajador demandante la suma de Bs. 12.580,00.- (Doce mil quinientos ochenta 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y descuento por vales. Con la actualización en UFV y multa del 30% dispuesta por el D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, a calcular en ejecución de sentencia.

En grado de apelación interpuesta por Freddy Céspedes Soliz en representación legal de Enrique Landívar Zambrana, propietario de la Estación de Servicio LA CIMA (fs. 108), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 025 de 27 de enero de 2012 cursante a fs. 120, resolviendo confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 44 de fecha 18 de agosto de 2011, cursante de fs. 103 a 105 de obrados, pronunciada por la Juez 2º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, con costas.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 124-125) interpuesto por el representante legal de la empresa demandada contra el Auto de Vista de fs. 120 y 120 vta., señalando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia decidió "confirmar la infundada sentencia" cursante a fs. 103-105 y que la resolución recurrida en parte incurre en graves violaciones y quebrantamientos. "En lo referido a la causal de despido, las establecidas en el artículo 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 parágrafo II del Cód. de Proc. Civil."(sic.).

Acusa que el proceso adolece de quebrantamientos a las formalidades esenciales que hacen a la seguridad jurídica y al debido proceso, formalidades que fueron omitidas por el Juez a quo y por la Juez ad quem al pronunciar sus correspondientes resoluciones, quebrantando la norma adjetiva y aplicando la ley sustantiva de forma equívoca al no haber valorado las pruebas de acuerdo a la tasación legal, es decir no dieron cumplimiento a la valoración de las pruebas de descargo en cuanto a la terminación de la relación laboral por causa justificada establecida en el artículo 9. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo "Por haber confesado que falsificó los vales conforme se evidencia en la confesión provocado cursante a fs. 79 en la pregunta Nº 4 donde confiesa que no en todas las facturas son su letra" (sic.). El recurso de casación planteado tiene como sustento legal el quebrantamiento de los artículos 224 y 227 concordante con el artículo 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil

Finalmente indicó que la Juez ad quem al pronunciar el mencionado Auto de Vista incurrió en manifiestas violaciones a la ley de fondo al confirmar la Sentencia que declaró probada la demanda con el argumento que el a quo tiene amplias facultades para valorar las pruebas; sin embargo, no valoró la confesión judicial provocada, sufriendo agravios en los artículos 66 y 150. 151, 152, 154, 157, 159, 161 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto pide que el Tribunal de Casación en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales CASE el Auto de Vista recurrido de fs. 120 y 120 vta. de conformidad con el artículo 274 inc. I) del Código de Procedimiento Civil, y deliberando en el fondo CASE la ilegal sentencia y el Auto de Vista recurrido que confirma la Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de los requisitos establecidos en el artículo 258. 2del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurrente en parte de su recurso al señalar que sufrió agravios en los artículos 66 y 150, 151, 152, 154, 157, 159, 161 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil, no especifica en qué consistió la violación, falsedad o error, ni fundamentó la forma en que dichas normas hubiesen sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada; tampoco estableció el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, adoleciendo de esta manera de una adecuada técnica jurídica necesaria en la presentación del recurso de casación en el fondo. Sin embargo a ello, este Supremo Tribunal de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:

Se advierte que el fundamento principal aducido por la empresa recurrente es que la terminación de la relación laboral con el demandante tiene una causal justificada establecida en el artículo 9. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo "Por haber confesado que falsificó los vales conforme se evidencia en la confesión provocada cursante a fs. 79 en la pregunta Nº 4 donde confiesa que no en todas las facturas son su letra" (sic.). Por tanto al adecuar la conducta del demandante a dicha norma, no corresponde el pago del desahucio ni la correspondiente indemnización. (Memorándum a fs. 3).

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Criterio

“Se advierte que el fundamento principal aducido por la empresa recurrente es que la terminación de la relación laboral con el demandante tiene una causal justificada establecida en el artículo 9. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo "Por haber confesado que falsificó los vales conforme se evidencia en la confesión provocada cursante a fs. 79 en la pregunta Nº 4 donde confiesa que no en todas las facturas son su letra" (sic.). Por tanto al adecuar la conducta del demandante a dicha norma, no corresponde el pago del desahucio ni la correspondiente indemnización. (Memorándum a fs. 3). Por estas apreciaciones, se establece que las causales de despido insertas en el artículo 9. a) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo referentes al perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías y abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador, ameritaban ser dilucidadas previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosele al actor desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal las causales a) y g) del artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, despedir al actor con justa causa, lo que consta no ocurrió, rechazando la empresa demandada el amparo que tal norma le proporcionaba de manera imperativa. Ahora bien, incluso si la empresa consideraba que el hecho cometido fue un delito tan grave como para despedir al trabajador, le correspondía denunciarlo ante el Ministerio Público iniciando el proceso penal correspondiente, para con su resultado respaldar el despido del actor, esto en resguardo a los derechos de defensa y presunción de inocencia consagrados constitucionalmente conforme se refirió ut supra, lo que no sucedió”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0505/2012Fuente oficial