Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 505
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: C – 72 – 08 – S
Proceso: Concurso De Acreedores
Partes: Herlinda Galves de Velarde y otros c/ Epifania Vargas Pedro y otra
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recurso de Casación de fojas 820 a 821 vuelta y de 826 a 828, interpuesto por Epifania Vargas Pedro y Reinaldo Aguilar Tordoya, respectivamente contra el Auto de Vista N° 85 de 30 de julio de 2008, cursante a fojas 816 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de CONCURSO DE ACREEDORES seguido por Herlinda Galves de Velarde y otros, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 862 a 865 vuelta, el auto de concesión de fojas 879; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció sentencia de fecha 23 de julio de 2005 cursante a fojas 679 a 684 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 27, disponiendo el pago a los acreedores del precio obtenido en la subasta pública correspondiente a los bienes del concursado en el siguiente orden: 1. Los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor. 2. Al Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba. 3. A Estela Garvizu Salazar. 4. A Osvaldo Andia Gabello. 5. A Bertha Robles Ortuño. 6. A Agustín Calderón Vega y Sra. 7. A Sandra Santusa Guzmán Guzmán. 8. A Herlinda Galvez de Velarde. A prorrata: A Fridda Campos de Vásquez. A María Prado Rivadineira. A Félix Juan Terrazas Uribe. A David Rodolfo Montaño López. Condenándose en costas al concursado
Que, en grado de apelación incoada por los demandado recurrentes, la Sala Segunda Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia de grados y preferidos de 23 de julio de 2005.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Refieren interponer recurso de casación en el fondo y en la forma o nulidad, resumidos de la siguiente manera:
Recurso de nulidad o casación interpuesto por Epifania Vargas Pedro.- Señala que, no se le hizo saber nunca de la existencia de esta demanda instaurada contra su ex esposo y su persona, por lo que nunca se apersonó y tampoco señaló domicilio procesal alguno, denunciando no haber sido notificada con la sentencia y auto complementario de 2 de agosto de 2005, situación que merecía la correspondiente nulidad de obrados, conforme a los artículos 247 y 251-I de la Ley de Organización Judicial y Código de Procedimiento Civil.
En su petitorio final, pide se anule el proceso, reponiéndose hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se le cite con la demanda.
Recurso de casación interpuesto por Reynaldo Aguilar Tordoya.- En la forma. Reclama la falta de citación con la demanda a su ex esposa, extrañando también el no habérsele notificado con la sentencia, debiendo anularse obrados hasta el estado en que se le notifique legalmente con la sentencia.
En el Fondo, denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas (fojas 525 a 532 y 580 a 586) por parte del juez a quo, pruebas que demostraban claramente que los concursante acreedores David Rodolfo Montaño y Félix Juan Terrazas estaban calificados como acreedores privilegiados y no como en la sentencia determina como simples acreedores quirografarios, debiendo haberse aplicado lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.
Concluye su memorial pidiendo se le conceda el presente recurso de casación en el fondo y en la forma, correspondiendo anular obrados o casar el auto de vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Expuestos así los recursos planteados y dada la similitud de las denuncias y petición interpuesta en los recursos de forma expuesto por ambos recurrentes, ingresaremos a resolver primeramente estos y lo haremos dando respuesta al unísono, con las siguientes consideraciones.
El concurso es un procedimiento de ejecución colectiva, en el que todos los acreedores son colocados en un pie de igualdad, sin más preferencias entre ellos que las que marca la ley. Se acumulan las ejecuciones individuales, se desapodera al deudor de sus bienes y se distribuye su producto entre los acreedores que hubieren justificado su crédito, en proposición a su importe y con el privilegio que corresponde (Alsina).
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