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TSJ

AS/0505/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 505/2013

Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 63/10

Partes: Ministerio Público y Tomasa Valda Mamani contraMarcelo AruquipaAruquipa

Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 200 a 203 vlta., interpuestopor el procesadoMarcelo AruquipaAruquipa, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 34 de 09de marzode 2010 cursante de fs. 177 a180 vlta., pronunciado por la Sala PenalTercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Tomas Valda Mamanipor la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 131 de 01 deseptiembre de 2009registrada de fs. 146a 150 vlta., declarando al procesado Marcelo AruquipaAruquipaautor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bisy 310 num. 2 y 3 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinticinco (25) añosde presidio en la Penitenciaría “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más la imposición de costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima.

La sentencia de condena tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 15 de junio de 2008 el procesado Marcelo AruquipaAruquipaabuso sexualmente con violencia física a su sobrina de trece años de edad, conclusión que fue asumida tanto a través de la declaración prestada por la víctima, así como de la comprobación judicial de la edad de la menor, la evidente existencia de desgarro reciente hemorrágico en la víctima al día siguiente de los hechos, la existencia de trauma psicológico en la menor, así como a través de la comprobación científica de correspondencia de identidad de las muestras biológicas recogidas en el cuerpo de la menor y las muestras de referencia obtenidas en la persona del procesado, conforme así acreditó la pericia de ADN practicada por el Instituto de Investigaciones Forenses.

Que, la sentenciacondenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesadoa través de recurso de apelación restringida saliente de fs. 159 “A” a 161 vlta., alegando la existencia de una causa de inimputabilidad por el completo estado de ebriedad en el que se encontraba el día de los hechos, siendo esa oportunidad la primera vez que había bebido; alegó también que no se habría considerado la inexistencia de antecedentes penales.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, las contestaciones de fs 164 a 165 y de 167 y vlta., efectuadas por la acusación particular y fiscal, así como la fundamentación oral del recurso, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº de 34 de 09 de marzo de 2010 cursante de fs. 177a 1180 vlta., declarando improcedente elrecurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciadaen su contra, argumentándose al efecto que el estado de embriaguez alegado como una grave perturbación de la conciencia como una causa de exención de la pena no fue demostrada por ningún medio de prueba idóneo y que la inexistencia de antecedentes penales no sería un motivo para la aplicación de la pena mínima prevista por el tipo penal por el que fue condenado, cuando se consideraron debidamente las circunstancias del hecho, así como la concurrencia de circunstancias agravantes, concluyéndose que el tribunal de la causa no incurrió en ningún acto ilegal en la sustanciación del juicio ni en la decisión judicial adoptada.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 200 a 203 vlta, el procesado Marcelo ArquipaAruquipa impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, alegando que el tribunal de alzada no habría corregido los vicios in procedendoy los vicios in iudicando en los que habría incurrido el Tribunal de Sentencia por cuanto:

No se habría reparado el hecho de haber concurrido el defecto de la sentencia previsto por el art. 370 num. 1 del Código de Procedimiento Penal conforme establecerían las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R de 24 de julio y Nº 727/2003-R de 3 de junio;

No se tomó en cuenta que el día de los hechos se encontraba en un grave estado de ebriedad, situación que habría sido corroborada por la Cabo Helga Casa Collao quien al haber intervenido en la acción directa llegó a declarar que evidentemente se encontraba en estado de embriaguez y que no guardaba relación o concatenación de ideas en las celdas policiales y que si bien no contó con una prueba de exámenes de alcoholemia y toxicología, los habría podido obtener de haber contado en su momento con la defensa técnica del abogado que lo asistió en juicio;

En cuanto a su arrepentimiento considera que habría logrado cumplir con su materialización desde el primer momento de su detención hasta de manera pública durante el juicio, pues, esa fue la primera vez que había bebido.

Demostró la inexistencia de antecedentes penales, así como la de antecedentes personales, llegando a declarar los testigos de descargo que es un hombre casado y que su hermana en anteriores ocasiones dejó a sus hijas bajo su cuidado sin que antes no hubiera ocurrido algo semejante

No se valoraron debidamente las circunstancias atenuantes en la fijación de la pena

Concluye afirmando que el tribunal de alzada debió otorgar cumplimiento a los Autos Supremos Nº 487 de 15 de noviembre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Tomasa Valda Mamani
Demandado
Marcelo AruquipaAruquipa
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0505/2013Fuente oficial