Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 505
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 135/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 205, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional Santa Cruz (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 33 de 21 de febrero de 2013 (fs. 201 a 202), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Rudecindo Mendía Paiba contra el SENASIR; la respuesta de fs. 213-214; el Auto de 21 de mayo de 2013 de fs. 215 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Rudecindo Mendía Paiba, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 04691 de 4 de julio de 2003 (fs. 94), resolvió desestimar la Renta Única de Vejez y tampoco la correspondencia del pago Global.
Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 105), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 302- 07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 135 a 137) que, revocó el Auto Nº 04691 de 4 de julio de 2003, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se asigne como fecha de nacimiento del recurrente el 30 de octubre de 1946, y disponiendo otorgar Renta Única de Vejez con reducción de edad, a partir de diciembre de 2006, en aplicación de la R.M. 266 de 25/05/05 y los artículos 477, 471, 539 del R.C.S.S.
Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002231 de 14 de marzo de 2007 de fs. 141, resolvió otorgar a favor de Rudecindo Mendía Paiba, Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 84 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.695.79.-, correspondiendo a la básica el 40% Bs.807.52.-, a la complementaria el 44% Bs. 888.27.-, renta que se pagaría a partir del mes de diciembre de 2006.
Luego, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1451/07 de 22 de octubre de 2007 de fs. 158 a 159, resolvió confirmar sin recurso ulterior la Resolución Nº 0002231 de 14 de marzo de 2007 de fs. 141, por haberse emitido de acuerdo a las disposiciones vigentes que rigen la materia.
En estas circunstancias, la misma comisión, mediante Resolución Nº 00316/12 de 11 de julio de 2012 de fs. 170 a 173, dispuso:
Primero.- Anular la notificación de fs. 149 vlta., de obrados, con la resolución Nº 0002231 de 14 de marzo de 2007 de fs. 149, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y se proceda a notificar la misma sólo para su conocimiento.
Segundo.- Anular el Auto Nº 0007796, de concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo de fs. 156.
Tercero.- Anular la Resolución Nº 1451/07 de 22 de octubre de 2007 de fs. 158 a 159 y dispuso se proceda a notificar al interesado con la Resolución Nº 302/07 de 28 de febrero de 2007 de fs. 135 a 137, con las consideraciones y plazos previstos conforme a procedimiento, tomando en cuenta que, el trámite se encontraba en última instancia de impugnación. Asimismo, dispuso se ponga en conocimiento del asegurado el Auto Administrativo.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 184), por Auto de Vista Nº 33 de 21 de febrero de 2013 (fs. 201 a 202), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución Nº 302.07 de 28 de febrero de 2007, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, solamente en lo pertinente al periodo de tiempo a recalcularse y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el recálculo de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a favor de Rudecindo Mendía Paiba, con fecha de nacimiento 30 de octubre de 1946, a partir del mes de noviembre de 1999, debiendo considerarse el pago de los aguinaldos, incrementos de gestión y otros determinados por Ley. Sin costas.
Esta resolución originó que la representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 204 a 205), enunciando lo siguiente:
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