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TSJ

AS/0505/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 505/2014

Fecha: Sucre, 07 de Octubre de 2014

Expediente: 24/2010 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Donato Franciscano Andia

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Donato Franciscano Andia, de fojas 204 a 206, impugnando el Auto de Vista de 27 de Octubre de 2009, cursante de fojas 187 a 188, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 11/2009-AAD, cursante de fojas 126 a 132, declaró al imputado Donato Franciscano Andia, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho (8) años de presidio, a cumplir en la cárcel de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba. Así también se impone al imputado la la multa de 200 dias multa a razón de Bs. 1 por día, que deberán ser cancelados durante el cumplimiento de la condena, mas costas en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Donato Franciscano Andia de fs. 170 a 172, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de Octubre de 2009 (fs. 187 a 188), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente la apelación restringida planteada, Confirmando la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Villa Tunari, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Donato Franciscano Andia, mediante memorial presentado el 9 de Diciembre de 2009 (fs. 206), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1.- La Sentencia de Primera Instancia, se basa en hechos no probados y contiene defectos que se hallan establecidos en el art. 370 num. 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 1970, situación que es refrendada por el Auto de Vista, ya que en el mismos se omite tomar en cuenta lo previsto por el art. 9 del Código de Procedimiento Penal, (derecho a la defensa), constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 2 y 3 de la misma norma penal adjetiva, señalando que existe amplia jurisprudencia como la Sentencia Constitucional Nº 0343/2006-R de fecha 10 de Abril de 2006 y Sentencia Constitucional Nº 05533-28-RHC.

2.- Que, la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procedimentales

De la solicitud: Solicitó, que la Corte Suprema de Justicia, con arreglo a la jurisprudencia vinculante impuesta anule obrados y devuelva ante el Juez de Alzada para que pronuncie nueva resolución, aplicando la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0505/2014Fuente oficial