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TSJ

AS/0505/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 505

Sucre, 22 de diciembre de 2014

Expediente : 331/2014-A

Demandante : Empresa Constructora Alberto Melgar Ltda.

Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 44 a 46 interpuesto por Hans Melgar Villarroel representante legal de la Empresa Constructora Alberto Melgar Ltda., contra el Auto de Vista Nº 69/2014 de 25 de agosto (fs. 35 a 38) pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Beni; respuesta al recurso de fs. 53 a 54; el Auto interlocutorio Nº 105/2014 de 23 de octubre a fs. 56, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Proveído Nº 24-0296-13 de 25 de octubre

El proveído 24-0296-13 de 25 de octubre (fs. 1), por el que el Servicio de Impuestos Nacionales, resolvió conforme a las notificaciones de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nos. 24-0546-12, 24-0547-12, 24-0548-12 y 24-0549-12, rechazar todas las peticiones presentadas en cada uno de los procesos, disponiendo se continúe con la aplicación de las medidas coactivas.

2. Demanda contencioso tributaria y oposición de excepción

Hans Melgar Villarroel, representante legal de la Empresa Constructora Alberto

Melgar Ltda., en vía contencioso tributario presenta demanda de puro derecho contra el Proveído Nº 24-0296-13 de 25 de octubre, solicitando que en Sentencia se declare probada la demanda, dando lugar a la nulidad de obrados hasta la emisión de las Vistas de Cargo inclusive que motivaron la emisión de las Resoluciones Determinativas Nos. 17-0120-12; 17-0121-12; 17-0122-12 y 17-0123-12, todas de 18 de septiembre.

La entidad demandada mediante memorial de fs. 10 y vta., opuso excepción

de falta de competencia por encontrarse el proceso administrativo en etapa de ejecución, precisando que, un proceso que cuenta con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria es inimpugnable.

3. Auto Interlocutorio Definitivo

El Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de

Beni, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 02/2014 de 2 de enero (fs. 17 a 19 vta.), por el que declaró probada la excepción de falta de competencia, opuesto por el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales; en consecuencia rechazó la demanda contencioso tributaria incoada por Hans Melgar Villarroel, representante legal de la Empresa Constructora Alberto Melgar Ltda. y dejó sin efecto el Auto de Admisión de demanda Nº 138/2013 de 15 de noviembre.

4. Recurso de apelación y Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por Hans Melgar Villarroel, representante legal de la Empresa Constructora Alberto Melgar Ltda. (fs. 22 y vta.), fue resuelto por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual se confirmó la Resolución recurrida.

II. Motivos del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación se extrae:

II.1 EN LA FORMA

Destaca que, existen vicios que ameritan la nulidad hasta el vicio más antiguo, porque el Servicio de Impuestos Nacionales, cometió una serie de irregularidades, que le dejaron en indefensión, “por lo que no puede existir Resoluciones Ejecutoriadas en Sede Administrativa” (sic). Afirma que, de la revisión de obrados se advierte que no se le notificó con ninguna Resolución, pues todas las notificaciones se hicieron a terceras personas.

Arguye que, no se le notificó con la Resolución Determinativa, misma que adolece de vicios de nulidad establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27310, que no fue explicada por el Gerente de Impuestos Nacionales, quien se limitó a señalar que la misma se encuentra ejecutoriada; reitera que, con dicha Resolución se notificó en la Plaza Ballivián y no así en el domicilio de la Empresa ubicada en Calle Gil Coímbra.

Refiere que, denunció hasta el cansancio las violaciones formales del trámite administrativo que le dejaron en estado de indefensión. Hace referencia al art. 55 del DS Nº 27113, para señalar que, se notificó con la Resolución Determinativa a un tercero que nada tiene que ver con la Empresa y en un domicilio distinto, citación que es nula de pleno derecho que amerita declarar la nulidad hasta el vicio más antiguo; por ello no existe una resolución ejecutoriada como alega el Servicio de Impuestos Nacionales; vicios que no fueron advertidos por el Juez de instancia y la Sala Social, por lo que pide a este Tribunal Supremo, reparar dichos daños, disponiendo la nulidad hasta que se notifique con la Resolución Determinativa al representante legal de la Empresa AMEL Ltda. o mediante cédula en su domicilio legal y que dicha resolución contenga los fundamentos que expliquen el porqué de la sanción.

Finaliza señalando que, la Vista de Cargo Nº 18/06/2012 determinó una deuda preliminar sin detallar ni reflejar los actos ni los hechos verificados y que: “en base a los arts. 227 y 228 de la Ley Nº 1340, demando el recurso de Nulidad por error in procedendo en la tramitación administrativa de la presente causa, pidiendo el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad de obrados hasta la sede administrativa, donde deber notificarse y fundamentarse de manera adecuada la Resolución Determinativa impugnada que no está ejecutoriada por los vicios denunciados”(sic).

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Alberto Melgar Ltda.
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2014AS/0505/2014Fuente oficial