Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2017
Sucre, 11 de julio de 2017
Expediente : Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Edilberto Calderón Moreno y otros
Delitos : Robo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, solicitan la explicación y complementación del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso seguido en contra de los impetrantes por el Ministerio Público y otros, por el delito de Robo y otros.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
Los impetrantes solicitan explicación y complementación argumentando lo siguiente:
a) Afirman que todos los acusados están sindicados por la presunta comisión de los mismos delitos y fueron sancionados con la misma pena, como si distintas personas pudieran cometer en un mismo tiempo, lugar y con las mismas manos, exactamente los mismos e idénticos delitos; razón por la cual plantearon recurso de casación denunciando como agravios los defectos absolutos de la Sentencia, la falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, referida a la vulneración de la debida individualización de la conducta de los acusados en los hechos y en la debida subsunción en los tipos penales, que violan el Principio de Especificidad, de legalidad, del indubio pro reo, presunción de inocencia y el debido proceso.
b) Señalan que los mismos argumentos fueron puestos a consideración en apelación restringida, que incluso de manera escrita y de conformidad al art. 395 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ADHIRIERON al recurso de casación, aspecto que puede ser acreditado por el proveído de 10 de febrero de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que textualmente refiere: “Conforme al Art 395 del Código de Procedimiento Penal, se tiene la Adhesión al recurso de casación interpuesto por la parte imputado EDILBERTO CALDERON MORENO Y SILVIA VARON ORELLANA, concedido mediante Auto de fecha 11 de Enero de 2017” (sic).
c) Luego de realizar una descripción de lo que debe entenderse por Adhesión, refieren que el referido Auto Interlocutorio, que tiene la calidad de cosa juzgada y que es de cumplimiento obligatorio, fue emitido justamente para tener una única y uniforme defensa y resultado del recurso; aspectos que no fueron observados por el Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio.
d) Refieren que no es posible la INADMISIBILIDAD de su recurso de “Casación Adherido”, que tiene como base y fundamento exacto e idéntico petitorio. Que, están atravesando una penosa e idéntica situación jurídica, sin distinción alguna y con total falta de individualización y/o identificación que sea específica para cada imputado, conforme lo dispone el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP, que constituyen defectos absolutos e insubsanables al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, y que vulneran los principios y garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva y oportuna.
e) Finalmente, señalando que en observancia de los valores de justicia e igualdad, su recurso debió ser considerado y flexibilizado ante la existencia de Defectos de sentencia constituidos como defectos absolutos; solicitan la explicación y complementación respecto a si el recurso de casación interpuesto por Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, con los fundamentos similares que contiene fue declarado ADMISIBLE; y si existe Auto Interlocutorio que admite su ADHESIÓN al recurso de casación planteado por Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana.
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