Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 505
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 412/2023-
Demandante: Leidy Mendoza de Peña
Demandado: Asociación Civil de Transportistas “Pampa de la Isla” Línea 63, 64 y 92
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en fondo y en la forma de fs. 254 a 259 interpuesto por Leidy Mendoza de Peña, contra el Auto de Vista Nº 93 de 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 246 a 248, emitido por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la Asociación Civil de Transportistas “Pampa de la Isla” Línea 63, 64 y 92, el Auto N° 69 de 23 de junio de 2023 de fs. 303 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 412/2023 de 01 de agosto de fs. 314 a 315 que declaró Improcedente el recurso de casación de fondo; y admitió la casación en la forma, los antecedentes del proceso, y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social de referencia, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 97, de 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 193 a 198, que declaró PROBADA sin costas, la demanda laboral de fs. 12 a 15 y ordenó que la Asociación Civil de Transportistas “Pampa de la Isla” Línea 63, 64 y 92, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma total de Bs. 58.305.-, por beneficios sociales, multa del 30% y actualización conforme el art. 9 del DS N° 28699, a favor de la demandante Leidy Mendoza de Peña.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de apelación por la parte demandada, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 93 de 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 246 a 248, que ANULÓ la Sentencia N° 97 de 28 de noviembre de 2022, de fs. 193 a 198 de obrados y dispuso se emita nueva resolución, valorando de manera objetiva y en el marco del principio de la verdad material tota la prueba de cargo y descargo, de manera fundamentada, motivada, congruente y con argumentación jurídica.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
Recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Leydy Mendoza de Peña, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 254 a 259, exponiendo lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo.
En el recurso de casación, argumentó cuestiones de fondo; en consecuencia, este Tribunal, por Auto Supremo N° 329 de 01 de agosto de 2023, de fs. 314 a 315 determinó la inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo contenido en el memorial de fs. 254 a 259 y lo declaró IMPROCEDENTE, por no cumplir con el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Recurso de casación en la forma.
Fundamentó que, el demandante en el recurso de apelación solicitó la revocatoria de la Sentencia y se declare improbada la demanda y no así la nulidad, como erróneamente procedió el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, anulando la Sentencia que se encuentra debidamente motivada y fundamentada, bajo el argumento de falta de valoración de la prueba literal y testifical, violación al debido proceso, falta de congruencia, motivación, argumentación jurídica y fundamentación, decisión que, es ultra petita, al otorgarse más de lo pedido por la parte apelante, porque no requirió la valoración de la prueba en segunda instancia, decidiendo de manera errada, ociosa y favorecida al anular la Sentencia, causándole en todo caso, indefensión y el derecho a las garantías procesales, debiendo declararse la nulidad del Auto de Vista recurrido.
Concluyó señalando que interpone recurso de casación o nulidad, solicitando que se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga subsistente la Sentencia N° 97/2022 de 28 de noviembre de 2022.
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