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TSJ

AS/0506/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 506 Sucre 16 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ José Luís Cabrera Torres

Homicidio.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 129 a 130 interpuesto por José Luís Cabrera Torres impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de febrero de 2006 de fojas 115 a 116, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo fallo declarando a José Luís Cabrera Torrez autor del delito de homicidio incurso en el artículo 252 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelto el recurso por Auto de Vista de fojas 115 a 116 que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia; el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 134.

CONSIDERANDO: que José Luís Cabrera Torres mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 115 a 116, manifestando: que el auto recurrido de casación como la sentencia apelada incurren en el defecto incurso en artículo 370 inciso 1) del C.P.P., vale decir, en errónea fijación de la pena, manteniendo la pena de quince años de presidio, sin tomar en cuenta los fines de la sanción de enmienda y readaptación social incurso en el artículo 25 y sin observar los artículos 37, 38 y 40 todos del Código Penal; por otro lado, el auto recurrido de casación, supuestamente, habría considerado edad, educación, conducta precedente y posterior, situación económica y social, arrepentimiento, estado de ebriedad tanto de la víctima como del imputado entre otras circunstancias; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 178 de 13 de marzo de 2001 que establece: "(...) que los jueces de instancia para la fijación de la pena no han tomado en cuenta condiciones especiales como el estado de ebriedad tanto del procesado como de la víctima en el momento de la ejecución del hecho así como también otras situaciones y circunstancias que no fueron debidamente consideradas con equidad por los jueces de instancia en evidente desproporción (...)".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luís Cabrera Torres
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2006AS/0506/2006Fuente oficial