Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 506 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Fabiola Vaca Azogue
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 y vta., interpuesto por Fabiola Vaca Azogue, impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 de fs. 205 y vta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito legal que debe observarse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: Que la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación refiere que habiendo observado vicios durante el desarrollo del juicio estos no se consideraron, motivo por el que denunció los mismos ante el Tribunal de alzada a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, el que manifiesta, a pesar de haber sido subsanado en las observaciones realizadas por el ad quem, fue declarado inadmisible, restringiendo su derecho a la defensa y el derecho al recurso judicial efectivo.
Denuncia que no se ha probado que hubiera ingerido las cápsulas que contenían la sustancia controlada en pleno uso de sus facultades mentales, y que fue inducida a ingerirlas cuando se habría encontrado en estado de inconciencia.
Refiere que desde el primer momento se violentaron sus derechos y garantías, que no se consideró su estado de salud, señalando adolecer de una lesión cerebral grave, refiriendo que los exámenes médicos practicados en su persona en el penal, sugieren una edad mental de 9 años; indica que esta situación fue de conocimiento del Ministerio Público el que no habría actuado bajo el principio de objetividad; de igual forma, denuncia que el Tribunal pudo apreciar directamente estos extremos y no los consideró adecuadamente.
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